SAP A Coruña 385/2015, 7 de Septiembre de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:2163 |
Número de Recurso | 615/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 385/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
A CORUÑA
SENTENCIA 385/15
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0028153
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000615 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0003357 /2014
RECURRENTE: Joaquina
Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de septiembre de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, en juicio de faltas nº 3357/14, sobre VEJACIÓN FAMILIAR LEVE, figurando como apelante Joaquina, y como apelado/s MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Joaquina como autora de una falta de injurias en la persona de su madre imponiéndole la pena de 6 días de localización permanente en domicilio distinto al de su madre y así mismo le condeno a la pena de acercarse a una distancia inferior a 100 metros a su madre Felisa y a que se comunique con ella durante el plazo de dos meses y todo ello con imposición de costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Joaquina, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 615/15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
En el acto celebrado el día 10-12-2014 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Joaquina en los términos exigidos por la jurisprudencia (p.ej. SS. TS. 19/6/2013, 2/10/2013, 5/11/2013, 20/2/2014, 24/6/2014, 23/10/2014, 13/11/2014, 12/3/2015, 13/3/2015, etc. ). Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error...
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