SAP A Coruña 266/2015, 23 de Julio de 2015
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2015:2120 |
Número de Recurso | 290/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 266/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00266/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2013 0005821
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000290 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372 /2014
RECURRENTE: Celso
Procurador/a: MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ
Letrado/a: PATRICIA FERNANDEZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, NUM001 POLICIA NACIONAL SANTIAGO
Procurador/a:, OSCAR PEREZ GORIS
Letrado/a:, JOSE MANUEL FERREIRO NO VO
S E N T E N C I A 266/2015
En Santiago de Compostela, a 23 de Julio de 2015.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DOÑA SANDRA IGLESIAS BARRAL y DOÑA CARMEN MARTELO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 290/15 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 27 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 372/2014, seguidos por delitos de atentado y lesiones y falta de lesiones dimanantes del procedimiento abreviado nº 94/14, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela; y en el que son parte, como apelante D. Celso, con DNI. nº NUM000, bajo la representación procesal de la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández-Rial y López, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por la AGENTE DE POLICÍA NACIONAL Nº NUM001
, representada por el Procurador D. Oscar Pérez Goris; y siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que Probado y así se declara que sobre las 22,20 horas del día 26 de mayo de 2013 la supervisora del Hospital Provincial de Conxo en Santiago de Compostela requirió la presencia del vigilante de seguridad del centro,
D. Carlos Jesús, para que se personase en la habitación nº NUM003 dado que el acompañante de uno de los pacientes se encontraba agresivo y había estado causando molestias. D. Carlos Jesús acudió a la habitación y encontró al acusado D. Celso, mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, sentado en una butaca con apariencia de encontrarse dormido por lo que se dirigió al personal de la planta para conocer el motivo de su requerimiento informándole de que, efectivamente, esa era la persona que había estado ocasionando problemas ya desde el día anterior.
D. Carlos Jesús se dirigió nuevamente a la habitación y solicitó al acusado que le acompañara al exterior y al hacer ademán de cogerle para que le acompañase el acusado se abalanzó sobre él forcejeando y arañándole en los brazos siendo reducido por el vigilante al tiempo que el personal del centro daba aviso a la Policía personándose la patrulla formada por los agentes nº NUM002 y NUM001 quienes a su llegada convencieron al acusado para que abandonase el centro hospitalario.
Como consecuencia de estos hechos D. Carlos Jesús sufrió erosiones en ambos antebrazos por las que recibió una única asistencia facultativa invirtiendo en su curación 7 días no impeditivos de sus ocupaciones habituales y sin que le resten secuelas.
Con posterioridad, siendo ya sobre las 0,56 horas del día siguiente, los mismos agentes fueron comisionados nuevamente al Hospital porque la misma persona se encontraba otra vez ocasionando problemas por lo que, comparecidos en la habitación nº NUM003, el acusado les recibió con expresiones como "sois unos chulos" negándose a acompañarles al exterior de la habitación con expresiones del mismo tipo y de que saldría cuando le diese la gana. Los agentes sacaron al exterior de la habitación al acusado utilizando la mínima fuerza imprescindible y ya en el pasillo adoptó una postura que imitaba a la de un boxeador tratando de lanzar puñetazos y patadas a los agentes quienes procedieron a reducirlo utilizando la mínima...
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