SAP A Coruña 246/2015, 31 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha31 Julio 2015
Número de resolución246/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00246/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00246/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 178-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 223-2013, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes reconvenidos DOÑA Azucena y DON Hipolito, mayores de edad, vecinos de Vigo (Pontevedra), con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representados por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, y dirigidos por la abogada doña María-Romana San Luis Costas.

Como apelado, el demandado reconviniente DON Justiniano, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE001, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigido por el abogado don SantiagoJavier Franco Landeira.

Versa la apelación sobre usufructo sobre fondo de inversión Fiamm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de enero de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Santiago López Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Azucena Y DON Hipolito contra DON Justiniano . No se hace especial imposición de costas.

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Pedreíra del Río, en nombre y representación de DON Justiniano contra DOÑA Azucena Y DON Hipolito, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de DON Justiniano como adquirente inter vivos del usufructo viudal de su madre doña Alejandra de percibir el plusvalor de las 55,738070 participaciones del fondo de inversión número NUM006 de Ahorro Corporación Cuenta Fondtesoro Fiamm generado desde el 27 de mayo de 1994 hasta el 4 de enero de 2011. CONDENANDO a DOÑA Azucena Y DON Hipolito a solicitar de la gestora del fondo la liquidación del usufructo procediendo al reembolso de participaciones que cubran el importe el importe de veinticinco mil trescientos veinticinco con cuarenta euros (25.325,40 euros) cantidad que ha de ser abonada a don Justiniano

, más intereses legales desde la fecha 5 de septiembre de 2011 hasta su completo pago.

No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado, y para la Audiencia, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencia de este Juzgado y llévese certificación a los autos para su unión a los mismos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firma» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Azucena y don Hipolito, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Justiniano escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de marzo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de abril de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 13 de abril de 2015, registrándose con el número 178-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 29 de abril de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende en nombre y representación de doña Azucena y don Hipolito, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, en nombre y representación de don Justiniano, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de mayo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Leoncio, de vecindad civil gallega, falleció el 27 de mayo de 1994 en estado de casado con doña Alejandra, dejando dos hijos: don Justiniano y don Pio . Su sucesión se regía por el testamento abierto notarial en el que disponía:

    Segunda: Lega a su citada esposa, el usufructo universal vitalicio y sin fianza, de la totalidad de su herencia, con facultad para tomar posesión por sí misma de tal legado [...]. Tercera: Instituye herederos universales, por partes iguales, a sus dos mencionados hijos, sustituidos por sus respectivos descendientes legítimos, en todos los supuestos que prevé el Código Civil

    .

  2. - A los pocos meses, el 25 de agosto de 1994, se produjo el óbito del hijo y heredero don Pio, casado con doña Azucena, teniendo dos hijos: don Hipolito y doña Angelina . Norma su sucesión el testamento notarial abierto otorgado el 26 de julio de 1987, legando a su viuda el usufructo universal, e instituyendo herederos a sus dos citados hijos.

  3. - Entre los bienes propiedad de la sociedad de gananciales que formaron el difunto don Leoncio y doña Alejandra se hallaban 222,952279 participaciones de un fondo de inversión al parecer denominado "Ahorro Corporación Cuenta Fondtesoro Corto Plazo" (en la documental obrante en los autos se designa con otros nombres, tales como «Fondo de Inversión A.C. Cuenta Fondtesoro Corto Plazo, F.I.»). Al parecer es un fondo Fiamm, gestionado por "Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., S.A.". Por no concretadas razones, la gestora procedió en el año 1998 a dividir el fondo de inversión en tres cuentas:

    (a) Una con el 50% a nombre de la viuda doña Alejandra (111.476140 participaciones).

    (b) Otra con el 25% a nombre de don Justiniano (55,738070 participaciones).

    (c) Una tercera con el otro 25% a nombre de los herederos de don Pio (55,738070 participaciones).

    Acto seguido se procedió a liquidar el 75% atribuido a doña Alejandra y a don Justiniano .

  4. - Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos se tramitó bajo el número 170 del año 2000 el juicio voluntario de la testamentaría don Leoncio, promovido por su viuda doña Alejandra y el hijo don Justiniano contra doña Azucena, don Hipolito y doña Angelina (en su calidad de causahabientes del hijo y heredero don Pio, fallecido a los pocos meses que su padre). De este litigio deben resaltarse los siguientes hechos:

    (a) El 13 de junio de 2002 falleció doña Angelina . Por acta notarial de declaración de herederos otorgada el 27 de septiembre de 2002 se declaró que la única y universal heredera de la difunta era su madre doña Azucena .

    (b) El 13 de agosto de 2002 un notario se constituyó en el centro geriátrico "Esvida", que existió en la calle Federico García Lorca de esta ciudad, donde doña Alejandra otorgó poder a favor de procuradores.

    (c) El contador partidor dirimente presentó proyecto de cuaderno particional en el que distribuía el fondo de inversión, adjudicando a doña Azucena y don Hipolito un total de 85,086418 participaciones, cuando realmente solo quedaban 55,738070 participaciones (las existentes en la cuenta abierta en "Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., S.A." a nombre de los herederos de don Pio ). Se impugnó por doña Azucena y don Hipolito el proyecto de cuaderno, dado lugar al procedimiento ordinario 98-2002, que finalizó por sentencia de 3 de noviembre de 2004 . En esta, además de mandar rectificar el cuaderno en cuanto a la distribución de las participaciones del fondo de inversión, manda capitalizar el usufructo conforme a las normas de la Ley y Reglamento del Impuesto de Sucesiones, y se añade «sin perjuicio del usufructo vitalicio que a favor del cónyuge supérstite grava los bienes del caudal relicto, que con relación a las participaciones Fiamm ha de ser referida al valor liquidativo de las mismas» .

    Don Justiniano solicitó la ejecución de la sentencia en el pronunciamiento relativo a que el usufructo debería referirse al valor liquidativo del fondo...

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