SAP A Coruña 248/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2015:1974
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00248/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0001954

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000185 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2014

RECURRENTE: Patricio

Procurador/a: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Letrado/a: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 248/2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ

Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ - Ponente

En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil quince.

En el recurso de apelación penal núm. 185/15 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela en Procedimiento Abreviado 255/14, dimanante de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1101/13 tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 1, seguido por un DELITO DE DAÑOS ; figurando como apelante, D. Patricio, representado por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y, como apelado el MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a Patricio como autor penalmente responsable de un delito de daños a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir, a una multa de 3.600 euros, que si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad penal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo, deberá indemnizar a Melisa en la cantidad de 801,66 euros.

Que debo condenar y condeno Patricio como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir, a una multa de 200 euros, que si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad penal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado en la instancia D. Patricio, que le fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2015, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas, despachado por el Ministerio Fiscal presentando escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2015 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 185/15, señalándose el pasado día 29 de mayo de 2015 para deliberación, votación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el cual se reproduce a continuación:

"UNICO.- El día 16 de febrero de 2013 sobre las 06.30 horas Patricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, residente en la pensión "Nilo", sita en la calle Santiago de Chile nº 15-1º de esta ciudad, se asomó a la ventana de su habitación solicitando a las personas que había en la calle que dejasen de hacer ruido y ante la indiferencia de las mismas se puso a arrojarles vasos, botellas y una papelera, ocasionando una herida en la parte superior del pie izquierdo a Concepción así como la rotura del parabrisas delantero y ralladuras y abolladuras en la carrocería del turismo Seat Ibiza matrícula .... KBG, propiedad de Melisa .

Concepción no acudió a ningún centro médico haciendo por sí misma cura local de la herida en su casa.

El coste de la reparación de todos los deterioros del vehículo ascendió a 801,66 euros, de los que 459,53 responden al concepto de materiales".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se motiva el recurso de apelación en la denuncia de error en la valoración de la prueba y de vulneración del principio de presunción de inocencia. Para el recurrente no constituyen actividad probatoria de cargo de la autoría de los ilícitos por la que se le condena la declaración testifical de Dña. Concepción ni la declaración del agente de la Policía Local con número NUM000 . De modo subsidiario plantea su disconformidad con la calificación jurídica y con las penas impuestas. Entiende que el hecho de que se produzca un impacto accidental de un vaso en un pie de un transeúnte que no requirió asistencia médica alguna no es un ilícito penal. Respecto del delito de daños aduce que ni del relato de hechos ni de la prueba practicada se han puesto en evidencia un ánimo o intención de menoscabar el patrimonio ajeno. Considera que resulta desproporcionada la imposición de la pena en la mitad del tramo previsto para este delito, y también el importe de la cuota diaria.

SEGUNDO

La realidad de los daños causados al vehículo Seat Ibiza matrícula .... KBG en la madrugada del día 16 de febrero de 2013 quedó reflejada documentalmente. En la diligencia de comparecencia de los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos se detalla que fueron comisionados sobre las 06:50 horas para trasladarse a la Calle Santiago de Chile, a la altura del nº 15, donde, al parecer, una persona tiraba cosas desde la ventana de un edificio. Se recoge en ella que en el suelo se "observan cristales rotos, el capo de un vehículo marca y modelo Seat Ibiza matrícula .... KBG, con daños en el capo, consistente en ralladuras y abolladuras, una papelera, una bolsa con una alfombra de baño y un gel de baño". En la denuncia se detalla que los hechos habrían ocurrido entre las 5:00 y las 7:30 horas del día 16 de febrero de 2013, encontrándose el vehículo estacionado en la Calle Santiago de Chile de esta ciudad, y como daños del vehículo "ralladuras en el capo y luna delantera fracturada por varios sitios". No deja de ser normal que, dada la hora de su intervención, siendo totalmente de noche, y no estando bien iluminado el lugar (folio 12), los agentes de la Policía pudieran no haber percibido inicialmente la rotura de la luna.

No se ha planteado problemática alguna en cuanto a la identificación del acusado por los Agentes de la Policía Local como el ocupante esa noche de una habitación de la "Pensión Nilo", en el primer piso del nº 15 de la calle Santiago de Chile, con ventana hacía esta calle. La versión desde la que se plantea el debate en el propio recurso es que el recurrente habría reconocido que tiró agua porque le molestaban, y que lo que niega es haber arrojado objetos. No se dijo en ningún momento que la habitación pudiera estar ocupada por alguna otra persona además del acusado.

La sentencia recurrida considera suficiente como...

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