SAP Burgos 224/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:533
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00224/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0004519

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2013

RECURRENTE : CATALUNYA BANC SA

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ

Letrado/a : CARLOS GARCIA DE LA CALLE

RECURRIDO/A : Abelardo, Clemencia

Procurador/a : PAULA GIL PERALTA ANTOLIN, PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrado/a : PEDRO MARIA CORVO ROMAN, PEDRO MARIA CORVO ROMAN

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 224

En Burgos, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 229/2014, dimanante del Juicio Ordinario 400/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nú. 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha, 21 de marzo de 2014, en los que aparece como parte apelante, CATALUNYA BANC SA, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Elena Cano Martínez, asistido por el Letrado don Carlos García de la Calle; y, como parte apelada, DON Abelardo y DOÑA Clemencia, representados por la Procuradora de los tribunales, doña Paula Gil Peralta Antolín, asistidos por el Letrado don Pedro María Corvo Román, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, declarativa de anulabilidad contractual por vicio del consentimiento por error; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. Paula Gil-Peralta Antolín; en nombre y representación de los Sres. D. Abelardo y Dª Clemencia ; contra la demandada "CatalunyaBank, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª. Elena Cano Martínez. Y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción de las órdenes de compra de obligaciones de deuda subordinada el 8/7/11 y 12/7/11 a "Catalunya Caixa", por los actores, al anularse por error vicio del consentimiento de los actores, documentos 3 y 4 de la demanda. Debiéndose restituirse recíprocamente las partes las cantidades percibidas por la demandada de 55.500 y 500# el 8/7/11 y 12/7/11 respectivamente por adquisición actora de 111 y 1 título respectivamente siendo el importe nominal de 500 #/título de deuda subordinada 8ª emisión según las órdenes de suscripción descritas; deducidos 43.444,16# percibidos por la actora constante el procedimiento por venta de las acciones de la demandada canjeadas por ésta a cambio de las obligaciones subordinadas; careciendo pues sobrevenidamente de objeto la devolución por los actores a la demandada de los títulos de deuda subordinada recibidos de esos documentos descritos; debiendo entregar la demandada pues a los actores 12.555,84 # de principal reclamado; y los actores a devolver a la demandada 3.608,16 # por los beneficios percibidos por las obligaciones subordinadas; compensando cantidades . Intereses legales a favor de la actora de los 12.555,84# desde el 8/7/11. No haciendo especial pronunciamiento sobres costas procesales causadas en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de CATALUNYA BANC SA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre de 2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción de nulidad del contrato de compra de obligaciones subordinadas de Catalunya Caixa que la demandante llevó a cabo el 8 de julio de 2011 adquiriendo 111 títulos de obligaciones subordinadas de la entidad pertenecientes a la 8ª emisión y otro título mas el día 12.7.2015 con un nominal de 500 # / titulo, y por un precio total de 56.000 # . Los citados títulos resultaron afectados por el proceso de reestructuración de Catalunya Caixa de forma que fueron, en primer lugar reconvertidas en acciones de la nueva entidad Catalunya Bank, y acto seguido compradas las nuevas acciones por el Fondo de Garantía de Depósitos por el precio de 43.444,16 euros.

A pesar de lo anterior la sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato de suscripción de deuda subordinada de Catalunya Caixa, obligando a la parte demandada a restituir el precio pagado por su adquisición, menos la cantidad recuperada con la venta de las acciones de Catalunya Bank.

Por la demandada " Cataluña Bank SA" se interpone recurso de apelación alegando como primer motivo de impugnación que concurre en la parte actora - D. Abelardo y D ª Clemencia - falta de legitimación activa en su dimensión de falta de acción, pues el contrato en el que fundamenta su acción carece de virtualidad para reclamar la nulidad de las órdenes de compra dado que la actora no tiene las obligaciones subordinadas que compró al haber sido canjeadas, a través del FROB y dentro del proceso de restructuración, por acciones de CX y posteriormente, con fecha 10 de julio de 2013, se las vendieron al FGD.

Segundo

El recurso se estima. Al estimar la demanda la sentencia está declarando la nulidad de un contrato que ya no existe, pues bien por resolución, bien por rescisión, el contrato de compra de obligaciones subordinadas se canceló y fue sustituido por la compra de las acciones de la nueva entidad Catalunya Bank.

En este sentido ya nos hemos pronunciado en la sentencia de 13 de abril de 2015 (nº 97/2015) y también lo ha hecho la Sección Segunda en su sentencia de fecha 30.4.2014 ( nº 128/2015 ).

Así en nuestra sentencia afirmábamos al respecto que: «« Como es sabido, la comercialización masiva de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas por las entidades de crédito respondió a las necesidades de capitalización de estas entidades, como consecuencia de las exigencias del Banco de España y de las instituciones europeas. El objetivo que perseguían las entidades...

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