SAP Burgos 226/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:532
Número de Recurso296/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00226/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0005109

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2013

RECURRENTE: CATALUNYA BANC SA

Procuradora: ELENA CANO MARTINEZ

Letrado: CARLOS GARCÍA DE LA CALLE

RECURRIDO: Victorino, Casilda

Procuradora: MARIA DEL PILAR OLALLA MARTINEZ

Letrada: AMALIA GARMILLA ORTEGA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 226.

En Burgos, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 296 de 2.014, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 453/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24 de julio de 2104, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Victorino y Dª Casilda

, representados por la Procuradora Dª Pilar Olalla Martínez y defendidos por la Letrada Dª Amalia Garmilla Ortega; y, como demandada-apelante, "CATALUNYA BANC, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Carlos García de la Calle. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sr. Olalla Martínez, en nombre y representación de DON Victorino Y DE DOÑA Casilda, contra CATALUNYA BANC S.A. y en su virtud debo de declarar y declaro: 1º.-La nulidad de los contratos de compra de obligaciones de deuda subordinada Caixa Catalunya y contrato de custodia y administración de valores. 2º.- Se condena a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad percibida de ésta por los citados contratos (171.000 euros), con deducción del precio entregado a los actores a consecuencia de la venta de las acciones de canje obligatorio, producida el día 26 de junio de 2013 (132.660,84 euros), y con deducción de los intereses percibidos por la parte actora por causa del mismo contrato (21.114,42), esto es la demandada ha de pagar a los actores la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 17.224,74 euros. 3º.- Se condena así mismo a la demandada a abonar los intereses legales devengados sobre la suma de 171.000 euros, desde su entrega el día 1 de febrero de 2010, hasta el 26 de junio de 2013, así como los intereses legales devengados sobre 38.339,16 euros,(es decir, sobre el resultado de restar, de los 171.000 euros iniciales, el producto de la venta de las acciones de canje obligatorio producida el día 26 de junio de 2013), desde el citado día 26 de junio de 2013, hasta sentencia. 4º.- Se imponen las costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada "Catalunya Banc, S.A." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2.014, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en los presentes autos una acción de nulidad del contrato de compra de obligaciones subordinadas de Catalunya Caixa que la demandante llevó a cabo el 1 de febrero de 2010 adquiriendo 111 títulos de obligaciones subordinadas con un nominal de 1.500 #/título de la entidad pertenecientes a la 7ª emisión y por un precio de 171.000 #. Los citados títulos resultaron afectados por el proceso de reestructuración de Catalunya Caixa de forma que fueron, en primer lugar reconvertidas en acciones de la nueva entidad Catalunya Banc, y acto seguido compradas las nuevas acciones por el Fondo de Garantía de Depósitos por el precio de 132.660,84 #.

A pesar de lo anterior la sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato de suscripción de deuda subordinada de Catalunya Caixa, obligando a la parte demandada a restituir el precio pagado por su adquisición, menos la cantidad recuperada con la venta de las acciones de Catalunya Banc.

Por la demandada "Cataluña Banc, SA" se interpone recurso de apelación alegando como primer motivo de impugnación que concurre en la parte actora - D. Victorino y D.ª Casilda - falta de legitimación activa en su dimensión de falta de acción, pues el contrato en el que fundamenta su acción carece de virtualidad para reclamar su nulidad de las ordenes de compra dado que la actora no tiene las obligaciones subordinadas que compró al haber sido canjeadas, a través del FROB y dentro del proceso de reestructuración, por acciones de CX y posteriormente, con fecha 21 de junio de de 2013, se las vendieron al FGD.

Segundo

El recurso se estima. Al estimar la demanda la sentencia está declarando la nulidad de un contrato que ya no existe, pues bien por resolución, bien por rescisión, el contrato de compra de obligaciones subordinadas se canceló y fue sustituido por la compra de las acciones de la nueva entidad Catalunya Banc.

En este sentido ya nos hemos pronunciado en la sentencia de 13 de abril de 2015 (nº 97/2015) y también lo ha hecho la Sección Segunda en su sentencia de fecha 30.4.2014 (nº 128/2015 ).

Así en nuestra sentencia afirmábamos al respecto que: «« Como es sabido, la comercialización masiva de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas por las entidades de crédito respondió a las necesidades de capitalización de estas entidades, como consecuencia de las exigencias del Banco de España y de las instituciones europeas. El objetivo que perseguían las entidades de crédito con la emisión de estos títulos era transformar en...

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