SAP Vizcaya 339/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:1103
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución339/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-12/001457

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2012/0001457

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 207/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko ZULUP

Autos de Inventario LEC 2000 2/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Vidal y Ramona

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARIA CONDE REDONDO y BEATRIZ OTERO MENDIGUREN

Abogado/a / Abokatua: CARLOS GIMENO MARTINEZ-SAPIÑA y LOLA ANSOLA ZUBIAURRE

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 339/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario LEC 2000 2/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo, a instancia de D.ª Ramona apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. BEATRIZ OTERO MENDIGUREN y defendida por la Letrada Sra. LOLA ANSOLA ZUBIAURRE, y D. Vidal apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ANA MARIA CONDE REDONDO y defendido por el Letrado Sr. CARLOS GIMENO MARTÍNEZ-SAPIÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de noviembre de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de noviembre de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimando parcialmente la formación de inventario formulada por la Procuradora Sra. Otero en representación de Ramona contra Vidal, debo aprobar y apruebo el inventario de la comunidad matrimonial formada en su día por ambos que se disolvió mediante sentencia de divorcio dictada el 2 de octubre de 2012, inventario que está compuesto como sigue:

ACTIVO:

- -Vivienda sita en Lemoiz-Arminza, CALLE000, nº NUM000, NUM001 y parcela de garaje anexa.

- -Vehículo marca Opel Corsa matrícula WA-....-WN .

- -Cinco máquinas Suntec: dos máquinas de presoterapia, 1 synkros, 1 termobody, 1 Slim.

- -Vehículo Citroen Jumpy matrícula ....-JWZ .

- -Mobiliario de un negocio que pertenecía a la sociedad de gananciales.

- -Saldo de cuenta BBK nº NUM002 .

- -Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a Vidal por importe de 29.750 #.

PASIVO:

- -Préstamo hipotecario nº NUM003 .

- -Crédito a favor de Vidal en su momento por importe de 30.050, 61 #; que deberá actualizarse según lo dispuesto.

Respecto de las costas, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y los comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 207/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia se pronunció únicamente sobre las partidas controvertidas del activo y pasivo de la propuesta de inventario presentada por Dña. Ramona, dentro del proceso de liquidación del régimen económico a raíz del matrimonio contraído el 9 de noviembre de 1996 con

D. Vidal, al quedar disuelto por sentencia de divorcio de 2 de octubre de 2012, excluyendo el examen de las partidas que integran la propuesta del inventario presentado por D. Vidal .

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por ambos litigantes:

A).- Dña. Ramona únicamente discrepa con la exclusión del pasivo conyugal del crédito de la sociedad de gananciales a su favor por importe de 325.000 euros, por venta de su piso privativo de Gorliz, cuyo precio se invirtió en la adquisición del piso ganancial de Armintza.

B).- D. Vidal, en primer lugar, alega infracción de normas y garantías procesales por la errónea aplicación del art. 809 de la LEC, al no haber entrado el Magistrado a quo a examinar las partidas contenidas en su propuesta de inventario, que aportó en la celebración de la diligencia de inventario. En segundo lugar, impugna la inclusión de las partidas del activo y pasivo inventariado propuestas por la contraparte relativas a: (1) La vivienda y garaje anexo en Lemoiz-Armintza; (2) El vehículo Citroën Jumpy;

(3) Crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Vidal por importe de 29.750 euros; (4) Hipoteca sobre los inmuebles de Lemoniz-Armintza; y (5) Crédito a su favor por la venta de la vivienda privativa de Barrika por 30.050,61 euros.

Y, en tercer término, pretende sean analizadas y se incluyan en el inventario ganancial las partidas que se recogían en su propuesta de inventario referentes a: (1) Crédito a favor del Sr. Vidal y a cargo de la sociedad conyugal por el importe actualizado de 50.000 euros al haber abonado con dinero privativo el préstamo concedido al matrimonio por su hermano D. Marino ; y (2) Crédito a favor del Sr. Vidal y a cargo de la sociedad de gananciales por el valor actualizado del importe obtenido por la venta de unos terrenos privativos, que se gastaron en beneficio de la sociedad conyugal.

SEGUNDO

Infracción de normas de procedimiento con vulneración de garantías procesales e indefensión:

  1. El apelante Sr. Vidal alega la nulidad de la sentencia de instancia ordenando la devolución de las actuaciones al Juzgado que conoció el asunto, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento procesal posterior a la vista y anterior al dictado de la sentencia, cuya nulidad se solicita, y, subsidiariamente, interesa la revocación de la de la sentencia, en base al art. 459 de la LEC atendiendo a la equivocada aplicación del art. 809 de la LEC, por cuanto no se ha analizado ni enjuiciado las partidas de la propuesta de inventario presentada por el Sr. Vidal .

  2. Examinando las presentes actuaciones, debemos destacar:

    1. - Se promovió por la Sra. Ramona solicitud de inventario de la sociedad de gananciales acompañando la propuesta de inventario y prueba documental en su apoyo con los números del 1 al 16.

    2. - La diligencia de inventario se practicó el 14 de febrero de 2014, y el Sr. Vidal mostró la conformidad y disconformidad con cada una de las partidas incluidas en la propuesta de inventario presentada por la Sra. Ramona, constando en dicha acta que "la parte demandada presenta propuesta de inventario en el presente acto que se recoge y documental que la justifica". Es decir, en dicha diligencia de inventario por el Sr. Vidal se aportó su propuesta de inventario, así como 63 bloques documentales que constan unidos en los Tomos I y II en apoyo a sus pretensiones.

    3. - La vista del juicio se celebró el 27 de octubre de 2014, en la cual la defensa de la Sra. Ramona efectuó las alegaciones que consideró oportunas mientras que el letrado del Sr. Vidal contestó a las partidas controvertidas pretendidas de adverso así como efectuó las manifestaciones que estimó procedentes en torno a la inclusión en el inventario de otras partidas comprendidas en su propuesta de inventario, referentes a deudas de la sociedad conyugal a favor del Sr. Vidal, aportándose la prueba que estimaron pertinente, uniéndose a autos prueba documental nº 17 a 24 a instancias de la Sra. Ramona y a instancias del Sr. Vidal .

  3. Por ello, y toda vez que la sentencia apelada no ha resuelto todos los puntos litigiosos que han sido objeto de debate, peca de incongruencia omisiva, con infracción del art. 218 de la LEC, por lo que este motivo de impugnación debe ser acogido, si bien en el sentido de resolverse en esta instancia sobre estas cuestiones controvertidas, en virtud de lo dispuesto en el art. 465.3 de la LEC .

    Esta Sala viene a considerar, en cuanto a la formación del inventario, en caso de existir intereses contrapuestos, que el inventario se realiza ante el secretario judicial, comparecencia del art. 809.1 de la LEC, en la que deberán las partes individualizar, especificar y concretar de manera clara y precisa todos los bienes y derechos a incluir en el inventario, aportando los documentos acreditativos, y los no recogidos en ese momento no podrán invocarse ulteriormente, precluyendo el derecho, y, caso de discrepancia la resolución judicial se limitaría a pronunciarse acerca de la procedencia de incluir o excluir solamente ciertas partidas del inventario. Es decir, ambas partes ostentan el derecho de introducir controversia sobre la inclusión o exclusión de partidas en la diligencia de inventario que, posteriormente objeto del juicio verbal, deben ser objeto de resolución.

    Es a partir del surgimiento de la controversia en la diligencia de inventario cuando el incidente se convierte en contencioso y será en el cauce procesal previsto para tal controversia (el juicio verbal) donde las partes puedan y deban aportar los medios de prueba. SAP de Ourense de 23 de septiembre de 2010 "Se defiende...

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