SAP Vizcaya 357/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2015:1088
Número de Recurso633/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución357/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-13/004830

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2013/0004830

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 633/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 377/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mariana

Procurador/a/ Prokuradorea:LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Casiano

Procurador/a / Prokuradorea: SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA

Abogado/a/ Abokatua: MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA

S E N T E N C I A Nº 357/2015

ILMOS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 377/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo, a instancia de D.ª Mariana apelante -demandante, representada por la Procuradora Sra. LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y defendida por la Letrada Sra. INES ARDUENGO GONZALEZ, contra D. Casiano apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA y defendido por la Letrada Dª. MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de mayo de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de mayo de 2014 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cañas Luzarraga, en nombre y representación de Dª Mariana, contra D. Casiano, representado por la Procuradora Sra. Smith Apalategui

,debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales existente entre los esposos, adoptando las siguientes medidas :

- En relación al hijo del matrimonio, menor de edad, Paulino, se atribuye la guarda y custodia del mismo a la madre, siendo titulares y ejerciendo la patria potestad conjuntamente ambos progenitores, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas en el que, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzar los litigantes, el menor podría estar con el padre los fines de semana desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes por la mañana en que el padre lo reintegrará al colegio. No obstante, el cuarto fin de semana de cada mes el menor permanecerá en compañía de la madre.

En cuanto a las vacaciones, el menor permanecerá la mitad de las vacaciones escolares con cada uno de los progenitores, llevándose a cabo la distribución de la siguiente forma:

a) Vacaciones de Navidad: En los años pares, el padre disfrutará del primer período vacacional, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, en que lo reintegrará al domicilio materno; y la madre desde dicho día hasta al vuelta al colegio del menor. En los años impares, será la madre quien disfrutará del primer período, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, en que el padre lo recogerá en el domicilio de la madre, hasta el primer día de colegio, en que el padre lo reintegrará al colegio; b) Vacaciones de Semana Santa: En los años pares, el padre disfrutará del primer período vacacional, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del domingo de Semana Santa, en que lo reintegrará al domicilio de la madre; y la madre desde dicha fecha hasta al vuelta al colegio del menor. En los años impares, será la madre la que permanezca con el hijo desde la salida del colegio, el último viernes de clase, hasta las 20:00 horas del domingo de Semana Santa, en que será recogido por el padre en el domicilio de la madre, y quien reintegrará al menor al colegio, el primer día de clase; c) Vacaciones de verano: En los años pares, el padre disfrutará del primer período de vacaciones, desde la salida del colegio, el último día de clase, hasta las 20:00 horas del 31 de julio en que lo reintegrará al domicilio materno. La madre estará en compañía del hijo desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta la vuelta al colegio del menor. En los años impares será la madre quien disfrute del primer período vacacional desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del día 31 de julio, y el padre desde dicho día hasta la vuelta al colegio del menor.

- Se atribuye a la esposa y al hijo menor de edad que queda en su compañía el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en el piso NUM000, Bloque NUM001 de la AVENIDA000 NUM002 de Getxo.

- Se establece una pensión alimenticia a cargo del demandado y a favor de los hijos comunes de 1.300 # mensuales (700 # para el hijo menor y 600 # para la hija mediana). Dicha cantidad deberá ser abonada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la demandante, y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base la anualidad anterior.

Además, el demandado abonará la totalidad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes no independientes, siendo requisito previo la justificación de tales gastos y la conformidad de ambos progenitores en cuanto al carácter extraordinario de los mismos, y en caso de desacuerdo, una resolución judicial que lo determine.

- Se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria a cargo del esposo por importe de

1.000 # mensuales, si bien limitada a un período de cinco años. Al igual que la pensión alimenticia de los hijos comunes, la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la actora y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base la anualidad anterior....

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