SAP Barcelona 180/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMARIA BLANCA TORRUBIA CHALMETA
ECLIES:APB:2015:6633
Número de Recurso434/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 434/2014 - 3ª

Incidente concursal núm. 286/2013 (oposición a la calificación culpable art. 171 LC )

Dimanante de concurso voluntario núm. 1025/10-B (Concursada: Assistència d'Infermeria Domiciliaria, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 180/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 6 de esta localidad, por virtud de demanda de la administración concursal de Assistència d'Infermeria Domiciliaria, S.L., contra la concursada, Esteban, Humberto y Matías, como administradores de derecho de la concursada y contra Eva, como administradora de hecho, al haber apelado Assistència d'Infermeria Domiciliaria, S.L., Esteban, Humberto, Matías y Eva la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 30 de abril de 2014. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Han comparecido en esta alzada las apelantes Assistència d'Infermeria Domiciliaria, S.L., Esteban, Humberto, Matías y Eva, representadas por el procuradora de los tribunales Oscar Berbegal Añón, así como la administración concursal de Assistència d'Infermeria Domiciliaria, S.L en calidad de apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando, parcialmente, la solicitud formulada por la Administración concursal, designada en el concurso de acreedores de ASSISTENCIA D'INFERMERIA DOMICILIARIA, S.L.:

Se califica como CULPABLE el concurso de ASSISTENCIA D'INFERMERIA DOMICILIARIA, S.L.

Se declara como persona afectada por tal calificación a Esteban, Matías Y Eva, en calidad de administradores de derecho de la concursada, los dos primeros, y a Eva, como administradora de hecho de la misma.

Se priva a los mismos de cualquier derecho que pudiera corresponderle de la masa. Se inhabilita a los referidos administradores para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de cuatro años.

Se condena a Esteban, Matías y a Eva, a satisfacer conjunta y solidariamente a los acreedores de la concursada, la cantidad de 176.220,29 euros.

Ello con imposición expresa de las costas causadas a la concursada y personas afectadas por la declaración de concurso culpable, excepto al administrador societario Sr. Humberto ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Assistència d'Infermeria Domiciliaria, S.L., Esteban, Humberto, Matías y Eva . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de febrero pasado.

Actúa como ponente la magistrada suplente Sra. BLANCA TORRUBIA CHALMETA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La Administración concursal de Assistència d'Infermeria Domiciliaria, S.L. solicitó en el informe previsto en el art. 169 LC la calificación culpable del concurso sobre la base de una serie de actuaciones de los representantes legales de la concursada que encajan en las tipificaciones de los arts. 164. 2-1 º, 164.2-4 º, 164.2-5 º, y 165-1 y 2 LC, en concreto:

1) Actuación dolosa del administrador actual Esteban, y de los administradores anteriores y/o accionistas de la misma, Humberto, Matías y Eva, por la contratación irregular de diversas trabajadoras que, en ocasiones, no eran dadas de alta en la Seguridad Social, y por la sucesión indebida por Assistència Doméstica Global, S.L. que provocó la interposición de demandas de despido improcedente por 6 trabajadoras, con sentencias condenatorias que originaron créditos contra la masa por importe de 54.350,96 euros, que no podrán ser satisfechos por falta de activos.

2) La contabilidad de la concursada no refleja una situación financiero-patrimonial fiel a la realidad:

- La concursada presenta fondos propios negativos desde el ejercicio 2005.

- Durante los ejercicios 2008 y 2009, Assistència Doméstica Global, S.L. facturó servicios prestados a la concursada por importes de 74.508,36 euros y 81.479 euros, respectivamente, no habiéndose podido verificar la realidad de los mismos.

- Durante el ejercicio 2011 no se contabilizó ningún ingreso por la concursada, habiendo prestado servicios a clientes sus trabajadoras.

- La contabilidad del ejercicio 2011 no recoge el total de deudas generadas, pues los gastos y la deuda generada con la TGSS, no coincide con los créditos contra la masa generados e impagados, comunicados directamente por la TGSS.

- Durante el ejercicio 2011, los gastos laborales contabilizados no han sido liquidados por la concursada. Asimismo, las cotizaciones de la Seguridad Social y las retenciones de los salarios han sido impagadas.

3) La concursada ha incumplido el deber de solicitar el concurso en el plazo establecido. Y cinco meses antes de la solicitud de concurso el importe de créditos vencidos ascendía a 27.121,92 euros, equivalente al 52,90% del total de los créditos reconocidos en los textos definitivos.

4) Falta de colaboración de la concursada con la AC, a pesar de los numerosos requerimientos de información contable que le fueron realizados lo que ha dificultado la realización del informe posterior calificación del concurso.

La concursada ha ido generando nuevos créditos contra la masa ocultando dicha información a la AC, a pesar de las instrucciones que le fueron dadas oralmente y por escrito.

El Ministerio Fiscal interesó asimismo la calificación culpable del concurso.

  1. La sentencia recurrida considera que concurre la causa del número 1 del art. 164.2 LC a cuyo tenor, "En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1 .º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara". Ello por cuanto que la mercantil: a) ha realizado diversas operaciones que no se han reflejado contablemente.

    1. los trabajos realizados por las empleadas de la concursada han sido facturados por Assistència Doméstica Global, S.L., de la que también era administrador el Sr. Esteban, vinculada a la anterior, mientras que los gastos de salarios y de cuotas a la Seguridad Social se cargaban a la concursada, generando créditos contra la masa, sin conocimiento de la AC.

    Ni la concursada ni los administradores de la misma han negado explícitamente los hechos ni se ha practicado, a su instancia, prueba alguna que los contradigan. Y, a tenor de lo expuesto, de la prueba documental acompañada y del testimonio de las trabajadoras, la sentencia recurrida estima acreditada la concurrencia de la causa de calificación culpable del concurso por graves irregularidades contables que distorsionan de forma relevante la imagen de su situación financiera.

  2. También aprecia la sentencia recurrida la concurrencia de la causa de calificación culpable del concurso prevista en el nº 4 del art. 164.2 LC : " Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación ". Ello por cuanto que la AC enfatiza que se traspasaron todos los bienes de la concursada a otra sociedad con anterioridad a la declaración de concurso lo que constituye un alzamiento de bienes. Ello viene a corroborarse por la declaración de una trabajadora de la concursada que se cambió toda la facturación de la concursada, pasando a realizarse a favor de Assistència Doméstica Global, S.L. y que la concursada llevaba contabilidad "B".

    La propia concursada admite tácitamente la conducta en el escrito de alegaciones al señalar que la idea era que aquélla sociedad se hiciera cargo de las deudas, de los trabajadores y de la actividad, pero no hubo acuerdo con la AC, ni con la AEAT, ni con la TGSS, pero no acredita que el vaciamiento patrimonial se hiciera conforme a Derecho. Existen, además otros hechos indiciarios que acreditan la conducta atribuida:

    - En los ejercicios 2009 y 2010 Assistència Doméstica Global, S.L. facturó servicios prestados a la concursada por importes de 74.508,36 euros y 81.479 euros respectivamente, no habiéndose justificado.

    - No aparece en la contabilidad de la misma ingreso alguno durante el mes de diciembre de 2010, ni durante el ejercicio 2011.

  3. Por lo que respecta a la causa prevista en el nº 5 del art. 164.2 LC : " Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos ", la sentencia recurrida considera que los hechos descritos quedan subsumidos dentro del art. 164.2-4º LC .

  4. En relación con la causa del art. 165.1º LC (en relación con el art. 5 LC ), que permite calificar, salvo prueba en contra, el concurso como culpable por incumplimiento del deber de solicitar el concurso, la sentencia recurrida entiende que este deber se ha incumplido por cuanto que en modo alguno se ha justificado el retraso de cinco meses en la solicitud de concurso y la AC justificó adecuadamente la situación de insolvencia en el momento que indica y el incumplimiento del deber de solicitar el concurso.

    Y por lo que respecta a la causa del art. 165.2º LC,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Marzo de 2018
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...sentencia de fecha 9 de julio de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 434/2014 -3ª, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 286/2013 procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Mediante diligencia de orden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR