SAP Ávila 86/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2015:168
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00086/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57 Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2015 0100129

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000071 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000340 /2014

RECURRENTE: Artemio

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN GUZMAN PALOMINO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 86 /2015

En la ciudad de Ávila, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 340/2014 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ávila, siendo parte apelante Artemio defendido por el Letrado D. Juan Guzmán Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2.014, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ávila, dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 29 de agosto de 2014, viernes, en torno a las 12,30 horas, en las inmediaciones del rastro de esta capital, sito en los anexos de la plaza de toros de Ávila, Artemio, se encontró con Mónica con la que había mantenido relación de amistad en el pasado, y pese a que ésta ya le había manifestado en ocasiones anteriores que no quería saber nada de él, Artemio se le acercó, abordándola verbalmente comenzando a realizarle comentarios sobre la relación que quería mantener con ella, de una forma pesada y molesta, llegando finalmente a decirle a ésta algunas expresiones como "puta", alterando así a la situación anímica normal de Mónica y a su sensación de seguridad y tranquilidad."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Artemio como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de DIEZ (10) DIAS DE MULTA, a la pena de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, y asimismo a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Mónica, en cualquier lugar en que ésta se encontrare, sea en el interior de cualquier lugar, sea en la vía pública o en su lugar de trabajo, así como de su domicilio, en un radio de 100 metros y de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por sí o valiéndose de tercera persona, tanto en persona como a distancia, por cualquier medio, teléfono, whatsapp, carta postal, internet, etc., POR UN PERÍODO DE TIEMPO DE 6 MESES, bajo apercibimiento de, en otro caso, poder incurrir en un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468 del Código Penal castigado con la pena de prisión de seis meses a un año si el reo estuviera privado de libertad y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos, así como al pago de las costas procesales si es que se hubieren devengado."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Artemio .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es objeto de la apelación la sentencia que condenó a Artemio como autor de una falta contra las personas, de vejación injusta, cometida respecto a la denunciante Mónica, pronunciamiento frente al que se alza aquél oponiendo tres motivos, que respectivamente titula "error en la apreciación de la prueba" - referido a la valoración del testimonio de cargo prestado por la denunciante-, "infracción de precepto constitucional" - alusivo al derecho a la presunción de inocencia y su enervación por declaración de la víctimae " infracción de normas del ordenamiento jurídico" - en referencia a la incardinación de los hechos en el artículo 620.2 del Código Penal y proporcionalidad de la pena de alejamiento-.

TERCERO

Procede recordar la reiterada doctrina legal indicativa de que cuando la cuestión debatida por la...

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