SAP Almería 322/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2015:754
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 322/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En Almería, a 29 de junio de 2015.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 730/14, el Procedimiento Abreviado Nº 382/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, siendo apelante Jose Pablo y Emiliano representada por el Procurador D. Juan Luis Vázquez Guzmán y defendido por el Letrado D. Ramón Pascual Guirao.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 27/02/14, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado y así se declara que, sobre las 16,00 horas del día 1 de octubre de 2.012, fueron aprehendidas por agentes de la Guardia Civil varios cogollos de sustancia estupefaciente, que una vez analizada en debida forma resultó ser planta cannabis sativa, en el inmueble sito en la carretera de Huércal-Overa a Pulpí (Almería), en el partido judicial de Huércal-Overa (Almería), sustancia que los acusados, Emiliano y Jose Pablo, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, en la que han estado privados de libertad el día 1 de octubre de 2.012 por detención policial, poseían y cultivaban en tal finca habitada por los mismos y propiedad del segundo de aquellos, con uso de caballetes, ventiladores, cableado y cajas, con la finalidad de destinar tal sustancia a la venta, distribución o donación a terceras personas con ánimo de obtener por aquellos un beneficio de tal sustancia; tales plantas de sustancia estupefaciente cannabis sativa alcanzaron en fresco un peso 3.700 gramos y que en seco habrían alcanzado un peso neto de 2.248,4 gramos, con un porcentaje de Tetrahidrocannabinol (THC) del 29,99%, las cuales habrían alcanzado un valor en el mercado ilícito de

2.385,55 euros ."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "En Nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que me confiere el Pueblo Español.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a los acusados, Emiliano y Jose Pablo, como autor penalmente responsable cada uno de ellos del delito contra la salud pública de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, por el que han sido acusados en la presente causa, sin la concurrencia en la conducta de los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada acusado por tal delito las penas de 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, en los términos expuestos en el sexto fundamento de derecho de la presente resolución, decretándose el decomiso y destrucción de las sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas intervenidas en esta causa, dando el destino legalmente previsto a las mismas, así como el comiso de los efectos intervenidos en la presente causa utilizados como instrumento para la comisión del delito enjuiciado, con destino de los mismos al Fondo de Bienes Decomisados en el sentido establecido por el artículo 1 de la Ley 17/2.003, de 29 de Mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos relacionados, dándoles el destino legalmente previsto; con imposición a ambos acusados de las costas procesales causadas en esta instancia. "

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 26 de junio de 2015, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se hacen constar en la sentencia dictada, objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los condenados en la anterior instancia, Jose Pablo y Emiliano, interponen recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, discrepando de la misma al considerar que el anterior juzgador incurrió en error en la valoración de la prueba, en cuanto que de la practicada en el acto del juicio no se desprende que los mismos cultivaran la marihuana incautada con la finalidad de destinarla a la distribución o donación o venta a terceras personas para su consumo, sino que era para destinarla al propio consumo, lo que les lleva a alegar la...

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