SAP Alicante 336/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2015:1185 |
Número de Recurso | 16/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 336/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0003133
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000016/2015- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000096/2014
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Teodulfo
Abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MORA
Apelado/s Carmela
MINISTERIO FISCAL (Diego José Pérez Fernández)
Abogado VICENTE AZNAR JUAN
SENTENCIA Nº 000336/2015
En la ciudad de Alicante, a Quince de mayo de 2015
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27/2/15 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000096/2014, por habiendo actuado como parte apelante Teodulfo, representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA MORA, JOSE FRANCISCO, y como parte apelada Carmela y MINISTERIO FISCAL y dirigido por el Letrado Sr./a. AZNAR JUAN, VICENTE.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Teodulfo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000016/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El recurso plantea una corrección y revisión de la valoración probatoria e indebida aplicación
del art. 620. 2 del C. P porque, a su decir es la denunciante apelada la que provoca la situación para que el
exmarido actue de manera "desconsiderada" frente a su exesposa.
La Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche efectúa una valoración de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E. Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación, lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razón adecuadamente. La apreciación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a...
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