SAN 88/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3034
Número de Recurso334/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000334 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06411/2012

Demandante: LORENA GONZALEZ SLU

Procurador: DOÑA Mª LUISA MAESTRE GOMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el numero 334/12, se tramita a instancia de la Sociedad LORENA GONZALEZ SLU, entidad representada por la Procuradora Doña María Luisa Maestre Gómez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de junio de 2012, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2012, y en el que la Administración demandada esta representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.737.955,05 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 5 de septiembre de 2012, recurso respecto de los actos antes aludidos, admitida a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretamente su petición en suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO: tenga por presentado este escrito, por formalizada la demanda en este recurso en tiempo y forma y, cuando sea procesalmente oportuno, dicte sentencia que declare contraria a Derecho la resolución directamente impugnada, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicito:

"SUPLICA A LA SALA: que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No solicitado el recibimiento de prueba del recurso, siguió el tramité de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2013; y, finalmente, mediante providencia de fecha 25 de junio de 2015 se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2015.

CUARTO

El presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente del Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se interpone por la representación de la entidad Lorena González S.L.U. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de junio de 2012, estimatoria parcial de los recursos de alzada formulados por don Leopoldo Gandarias Cebrían, en representación de Lorena González S.L.U. y Don Fernando Justel Eusebio en representación de Aragón Villa S.L., de una parte, y de otra, en nombre de López Colmenarejo S.L. y Pradera e Hijos S.L., en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010 recaída en los expedientes acumulados 28/670/08, 1982/08 y 3192/08, relativos a :

- Acuerdo de fecha 14-11-2007 dictado por la Inspección Regional de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, de confirmación de propuesta de regularización (nº liquidación: A2885007026006886) derivada del acta suscrita en conformidad, A0175492030, incoada a la entidad ARAGON VILLA S.L. en calidad de socio de POZO DEL PEÑOTE S.L., entidad disuelta y liquidada, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, siendo la cuantía reclamada 2.737.955,05 #

- Dos Acuerdos de 04-02-2008, dictados por el mismo órgano anterior, por los que se desestiman los recursos de reposición presentados por las entidades LOPEZ COLMENAREJO S.L. Y PRADERA E HIJOS S.L., en calidad de socios del POZO DEL PEÑOTE SL., entidad disuelta y liquidada, contra el Acuerdo referido en el apartado anterior

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 29-10-07 se suscribió el Acta A-01 nº 75492030 por el Impuesto Sobre Sociedades del ejercicio 2003 con ARAGON VILLA SL. en su condición de socia de POZO DEL PEÑOTE SL., entidad esta última que se había disuelto y liquidado por acuerdo de la Junta General de socios adoptado el 30- 06-02, elevada a escritura pública de 23-07-03.

La actuación inspectora, desarrollada con ARAGON VILLA SL. al amparo del art. 40.2 de la Ley 58/03, se había iniciado el 29-05-07 y tuvo por objeto la regularización de la situación tributaria de POZO DEL PEÑOTE, entidad ésta cuyos socios al tiempo de su disolución, y sus respectivos porcentajes de participación en el capital social, eran:

LOPEZ COLMENAREJO SL.. 32,2115%

LORENA GONZALEZ SL. 25,03%

PRADERA E HIJOS SL. 24,97% ARAGON VILLA SL. 17,7875%

Como único activo del Balance de POZO DE PEÑOTE a fecha de su disolución, aparece una finca rústica en el término de Colmenar Viejo, de referencia catastral única que engloba tres fincas registrales (nºs

8.041, 8042 y 8.043 del Registro de la Propiedad nº 1 de Colmenar Viejo), con superficie total de 10,3571 Ha y cuyo valor contable conjunto ascendía a 269.311,03#. Dicha finca se adjudicó a los socios con motivo de la liquidación del patrimonio social en proporción a las respectivas participaciones de los mismos en el capital de la entidad.

Por contrato privado de 31-07-03 ARAGON VILLA SL vendió el 81,82% del inmueble adquirido a la liquidación de POZO DEL PEÑOTE a MORATI GESTIÓN URBANA, S.A. por importe de 1.856.185,29#.

Con la misma fecha, 31-7-03, el resto de los exsocios de POZO DEL PEÑOTE venden idéntico porcentaje del inmueble adquirido para cada uno de ellos con motivo de la liquidación de ésta, al mismo comprador (MORATI GESTION URBANA S.A.) y por los precios siguientes:

- LÓPEZ COLMENAREJO 4.067.167,62#

- PRADERA E HIJOS 2.958.122,44#

- LORENA GONZÁLEZ 1.854.000,00#

POZO DEL PEÑOTE presentó su autoliquidación impositiva por el ejercicio 2002 en el régimen general del impuesto como entidad de reducida dimensión, inactiva y con cuota cero. Sin embargo el representante ante la Inspección manifestó que dicha sociedad cumplía los requisitos en 2002 para tributar en régimen de transparencia, y en el ejercicio 2003 los de régimen de las sociedades patrimoniales, no pudiendo acogerse a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 46/02 de disolución y liquidación de sociedades transparentes por incumplir los requisitos exigidos en la misma.

La regularización inspectora se limita a determinar la plusvalía generada en POZO DEL PEÑOTE por la transmisión de su inmueble a los socios con motivo de su disolución y liquidación, lo que se hace conforme al art. 15.2 c ) y 3 de la Ley 43/95 por la diferencia entre el valor de mercado de dicho inmueble y su valor contable. El valor de mercado se determina en función de los precios pactados en las ventas a tercero según documentos privados de 31 de julio de 2003, celebradas tan sólo 7 días después de la protocolización de disolución y liquidación social en escritura pública de 23-07-02.

Se integran así en la base imponible 15.263.831,74#, importe de diferencia entre el valor de mercado de las fincas transmitidas a los socios (15.548.385,77#) y su valor contable (269.311,03#) una vez reducida en el importe de la corrección por depreciación monetaria (15.243#).

Indica el acta incoada que: a) La plusvalía debe imputarse el 23-07-03, fecha de escrituración de la disolución y liquidación social, momento en que se reparte su haber entre los socios; b) el sujeto pasivo cumple los requisitos que caracterizan a las sociedades patrimoniales conforme a los arts. 75 a 77 LIS, por lo que liquida el impuesto en dicho régimen aplicando a la plusvalía que grava (parte especial de la base imponible) el tipo del 15%.

Se liquida en consecuencia una cuota tributaria de 2.289.574,76# e intereses de demora por 454.653,1#.

Al amparo del art. 156.3 c) de la Ley 58/03 se emite el 14-11-07 un "Acuerdo de Confirmación propuesta de regularización" a nombre de ARAGON VILLA SL. en su calidad de socio de POZO DEL PEÑOTE, por el que se confirma la propuesta de liquidación contenida en el anterior Acta A-01 modificándose ligeramente los intereses de demora, que se cuantifican en 448.380,29#. La deuda tributaria liquidada asciende a

2.737.955,05#

El mismo Acuerdo de liquidación fue notificado, con fecha 15-11-07, a LORENA GONZALEZ SL. y a los otros dos ex socios de POZO DEL PEÑOTE (LÓPEZ COLMENAREJO SL Y PRADERA E HIJOS SL). Así se hace constar en los dos Acuerdos de resolución de recursos de reposición de 4-2-08 a que se refiere el punto siguiente.

SEGUNDO

Interpuestos sendos recursos de reposición contra la liquidación a POZO DEL PEÑOTE por LOPEZ...

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