SAN 132/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3021
Número de Recurso159/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00132/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 132/2015

Fecha de Juicio: 21/07/2015

Fecha Sentencia: 24/07/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 159 /2015

Ponente : Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s : FED DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT FSP UGT SECTOR SALUD. SOCIOSANITARIO

Demandado/s : ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA AESTE, LARES SECTOR SOLIDARIO, FED. EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA FED, SINDICATO CCOO FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS, FEDERACION DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE CCOO

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. La AN estima la demanda y reconoce el derecho del personal afectado a disfrutar de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales y que dicho día no se solape con el de su descanso semanal .Se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 37.2 E.T (FJ 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000186

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000159 /2015 Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 132/2015

ILMO/A. SR. PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000159 /2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT SECTOR SALUD. SOCIOSANITARIO (letrado D. Eduardo Soria Flores), contra ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (letrado D. Mariano López de Ayala), LARES SECTOR SOLIDARIO (letrado D. Antonio Molina Schmid), FED. EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (letrado D. Jose Alberto Echevarria García), SINDICATO CCOO FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE CCOO (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de junio de 2015 se presentó demanda por D. Eduardo Soria Flores, Letrado del I.C.A.M. en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FSP-UGT SECTOR SERVICIOS DE DEPENDENCIA SALUD, SOCIOSANITARIO Y DEPENDENCIA, contra, ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (AESTE),FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES SECTOR SOLIDARIO (LARES), FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED), SINDICATO COMIOSONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSS-CCOO), Sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 21 de julio de junio de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal a disfrutar de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales y que dicho día no se solape con el de su descanso semanal.

Frente a tal pretensión, los demandados se opusieron a la demanda, alegando AESTE falta de agotamiento de la vía previa respecto al segundo punto del suplico de la demanda y, en cuanto al fondo, los demandados se opusieron a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El personal de atención a domicilio tampoco trabaja la mayoría de fines de semana ni festivos.

Hechos conformes:

- En el convenio se pactó únicamente que se descansarían festivos especiales 25 de diciembre y 1 de enero. - Se paga un plus domingos y festivos.

- La jornada en residencias es de 1792 horas y cuando sobrepasan se abonan horas extras.

- En cuatro ocasiones se ha pronunciado la comisión paritaria entendiendo que no es obligatorio conceder un día de descanso por festivo trabajado.

- El ámbito del conflicto afecta a los trabajadores de residencia, los trabajadores de centro de día no trabajan fines de semana ni festivos.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todas las Empresas y establecimientos y trabajadores que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal en residencias para personas mayores.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo que regula las relación laboral entre el empresario y trabajadores, es el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, con una vigencia que abarca el período comprendido entre el 1 de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2013, encontrándose en el momento actual en fase de ultraactividad. (Descriptor 3).

TERCERO

En su articulado consta:

Artículo 37. Jornada y horario de trabajo

  1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de

1.755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%.

Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo semestral.............

En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios.

  1. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días.

  2. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la mañana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado......

Artículo 38. Descanso semanal

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana.

Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

Artículo 44. Festivos de especial significación

Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en día distinto es la reflejada en las tablas salariales. En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.

Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el sustitutorio según tabla salarial.

CUARTO

En el Acta de la Comisión Paritaria nº 37 de 23 de mayo de 2014, en la consulta nº 316, se acuerda: "El disfrute de un día compensatorio además del plus correspondiente, solamente está previsto en el convenio para el caso de los llamados "festivos de especial...

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