SAN 68/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2015:2999 |
Número de Recurso | 466/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000466 / 2012
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 07971/2012
Demandante: IBERICA DE SERVICIOS E INVERSIONES, S.A.
Procurador: DON ISACIO CALLEJA GARCÍA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 466/12 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de la entidad Ibérica de Servicios e Inversiones S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto Sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.
La parte indicada interpuso, con fecha de 30 de Noviembre de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17 de abril de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 9 de junio de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de junio de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo del TEAC de 27 de septiembre de 2012, en virtud del cual se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad IBERICA DE SERVICIOS E INVERSIONES S.A. contra el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por el que se daba nuevo plazo de ingreso en voluntaria para el pago de la deuda tributaria, por importe de 1.808.753,15 euros.
Para la adecuada resolución del presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:
1) El 21 de marzo de 1997 se dicta acuerdo de liquidación por el que se determina una deuda tributaria de 1.808.753,15 euros.
2) Interpuesta reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación, el TEAC la desestimó mediante resolución de 23 de febrero de 2001.
3) Impugnada dicha resolución ante la Audiencia Nacional, ésta dictó sentencia desestimatoria el 24 de junio de 2004 .
4) La entidad, que desde el principio había solicitado y obtenido la suspensión del acto impugnado, manifestó expresamente ante la Administración el 19 de octubre de 2004 que se aquietaba ante los pronunciamientos de la Audiencia Nacional, salvo en la parte relativa a la eliminación de la desdotación de la provisión por la sociedad Marítima del Musel, respecto de la cual interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que fue desestimado mediante sentencia del Tribunal Supremo dictada el 30 de junio de 2010 .
5) Recibida la sentencia del Tribunal Supremo, la oficina gestora procedió a conceder a la entidad, mediante acuerdo de 1 de diciembre de 2010, nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario.
6) Disconforme con el referido acuerdo, la entidad presentó incidente de ejecución ante la Audiencia Nacional, por entender que el derecho de cobro estaba prescrito, siendo inadmitido el incidente mediante providencia de 27 de enero de 2011.
7) Contra dicha providencia la entidad interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante auto de 28 de febrero de 201, en el que se establecía que, habiéndose dictado sentencia desestimatoria y declarándose en ella que el acto impugnado era conforme a Derecho, correspondía a la Administración autora del mismo su ejecución, a la que deberían plantearse las alegaciones que la parte efectuaba en su escrito.
8) A la vista de ello, la entidad interpuso el 7 de abril de 2011 reclamación económico-administrativa, solicitando que se declarase prescrito el derecho de la Administración al cobro de la deuda tributaria en la parte de la deuda que no fue objeto del recurso de casación
9) La citada reclamación fue desestimada en virtud del acuerdo del TEAC que ahora es objeto de impugnación en este recurso.
En su demanda, la parte actora insiste en su pretensión, considerando prescrito el derecho de la Administración al cobro de la deuda tributaria, por entender que aquélla tuvo la oportunidad de efectuar dicho cobro salvo en la parte que fue objeto del recurso de casación interpuesto, único aspecto respecto del cual operaba la suspensión acordada, mediante la ejecución provisional de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
Con base en ello, solicita que se dicte sentencia revocando y anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opone en su escrito de contestación a la demanda a las pretensiones de la parte actora y defiende la inexistencia de la prescripción alegada de contrario, afirmado que la tesis de la...
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