SAN 73/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2994
Número de Recurso481/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000481 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08091/2012

Demandante: SUPERMERCADOS FELIPE, SL.

Procurador: DOÑA PALOLA VALLES TORMO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 481/12, se tramita a instancia de la entidad SUPERMERCADOS FELIPE SL ., representada por la Procuradora Doña Paloma Valles Tormo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de Octubre de 2012, en materia de Suspensión de sanción apremiada, y en el que la Administración demandada ha estado presentada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 990.555,45#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 11 de diciembre de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y en ella realizó una exposición fáctica y alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA, que se tenga por presentado este escrito, y por formaliza la demanda del presente recurso contencioso-administrativo y, tras los trámites legales, se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y se declara la SUSPENSION DEL ACTO RECURRIDO, con todos los derechos inherentes a dicha declaración

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICA: Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición costas a la actora

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2013 y, finalmente, mediante providencia de 29 de Junio de 2015 se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad, SUPERMERCADOS FELIPE SL., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de octubre de 2012, que inadmite a trámite la solicitud de suspensión de la providencia de apremio en la liquidación A3860011506042439, por el concepto Impuesto sobre Sociedades SANCION PARALELA, 2009, DET. IMP. PART. B.I MOD 200, por un importe de 990.555,95#

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, según recoge la resolución recurrida, los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2012, la entidad SUPERMERCADOS FELIPE SL. Interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económica-Administrativo Central contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, de 20 de marzo de 2012, por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra providencia de apremio dicta en la liquidación A3860011506042439, por el concepto de IMPTO SOCIEDADES SANCION PARALELA, 2009 DET.IMP.PART.B.I.MOD.200, por un importe total de 990.555,95 euros" .

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 4 de Octubre de 2012. inadmitió a trámite la solicitud de suspensión, inadmisión contra la que se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

La actora después de indicar que el motivo de la sanción es por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos a compensar o deducir en la base o en la cuota de deducciones futuras propias o de terceros, artículo 195, d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, manifiesta que el impugnar la providencia de apremio en vía económico administrativa indicó que la misma fue notificada por vía telemática, y que la recurrente en ningún instante tuvo acceso a ella, debido a que la notificación por dicha vía se realizó el 16 de enero de 2012, no visualizándola hasta transcurridos varios días.

Expone que carece de toda liquidez para afrontar los innumerables pagos que tenía y tiene que llevar a cabo diariamente y que ello supondría, dada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2427/2016, 14 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • November 14, 2016
    ...de 16 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda de la Audiencia Nacional, en el recurso número 481/2012 , promovido por Supermercados Felipe, S.L, sobre inadmisión a trámite de solicitud de suspensión por parte del Tribunal Económico Administrat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR