SAN 217/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2965
Número de Recurso377/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000377 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02987/2013

Demandante: AUTOPISTAS AUMAR S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO

Procurador: SRA. MESSA TEICHMAN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 377/2013, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Messa Teichman en nombre y representación de AUTOPISTAS AUMAR S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO frente a la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento el dia 14 de marzo de 2013 en materia de aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo "Duplicación de la variante de Gandía provincia de Valencia. Clave EI-2-V-35". La cuantía del recurso es indeterminada; y ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de julio de 2013. Por Decreto de la Sra Secretaria de fecha 13 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto dicho recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el dia 15 de julio de 2014, en el cual, tras exponer cuantos fundamentos de hecho y de derecho consideró de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso y :

-. Se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución de 14 de marzo de 2013 impugnada.

-. Subsidiariamente se anule la resolución impugnada y se ordene a la Administración la retroacción de las actuaciones y la elaboración de un nuevo estudio informativo que contenga un estudio de tráfico técnicamente adecuado para cumplir su finalidad legalmente exigida. Incluya las consecuencias de la suscripción del Protocolo General de Colaboración en materia de carreteras de 11 de abril de 2005 suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana y en particular, de la A-38 como via de alta capacidad alternativa a la AP-7. Y recoja la grave repercusión que tendrá para la AP.7 la puesta en servicio de la vía proyectada.

TERCERO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda para oponerse al recurso y solicitar su desestimación con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que deja expuestos.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, y la pericial, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de julio de 2015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Fomento el dia 14 de marzo de 2013 en materia de aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo "Duplicación de la variante de Gandía provincia de Valencia. Clave EI-2-V-35"6.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 15 de mayo de 2013 se publica por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, un anuncio relativo a la adopción por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por Delegación de la Ministra de Fomento el dia 14 de marzo de 2013 de un acuerdo por el que se resuelve:

"1. Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre ).

  1. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente

    el Estudio Informativo "Duplicación de la variante de Gandia" de clave EI2-V-35, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada 5.D en el Estudio, consistente en una autovía de 7,6 kilómetros y un presupuesto de licitación de 49,84 millones de euros (año 2009).

  2. En el Proyecto de Construcción que se redacte, así como en la ejecución de las obras que desarrollen la solución aprobada, se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

    3.1. Se estudiarán con detalle y a la escala de proyecto para su cumplimiento cada una de las prescripciones impuestas por la Secretaría de Estado de Cambio Climático en su resolución de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 5 de octubre de 2012 publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de octubre de 2012.

    Si en el análisis pormenorizado se manifestara la imposibilidad del cumplimiento de alguna de las prescripciones, se informará al órgano ambiental y se consultará al mismo sobre el procedimiento a seguir para continuar la tramitación administrativa del proyecto.

    3.2. Para la redacción del proyecto de construcción se mantendrán los contactos con ADIF solicitados por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, para que en coordinación con dicha Entidad Pública, se fijen las condiciones del cruce del nuevo paso superior (Enlace 3C), con la línea de ferrocarril: SillaGandía y las condiciones para la posterior ejecución de las obras, compatibilizándolas con las necesidades de explotación del ferrocarril.

    3.3. Se modificará la conexión de un camino de servicio en la margen derecha en sentido Valencia a la altura del punto kilométrico2+900.

    3.4. En fases posteriores del proyecto se contemplará la ejecución de un colector que conecte el paso inferior localizado en el punto kilométrico 0+700, para evitar el carácter inundable que presenta en la actualidad.

    3.5. En el proyecto de construcción se incluirán balsas de recogida de vertidos fortuitos a lo largo de la zona húmeda de la Marjal de La Safor. En el momento de la ejecución de las obras se respetará el período de reproducción de la avifauna (del 1 de enero al 30 de junio) presente en la mencionada zona húmeda y área de influencia, a la hora de realizar ciertos trabajos.

    3.6. Se reconoce el espacio Montdúver-Marjal de La Safor como zona ZEPA dentro de los espacios protegidos localizados en el ámbito del Estudio Informativo, no siendo afectado físicamente en ningún caso por éste.

    3.7. Se mantendrá la permeabilidad actual del territorio reponiendo los caminos transversales y longitudinales afectados por la traza de acuerdo con todos los Ayuntamientos y Organismos afectados.

  3. El proyecto de construcción que se redacte se adaptará, en la medida de lo posible, a los criterios de eficiencia que rigen actualmente en el Ministerio de Fomento (Orden FOM/3317/2011).

  4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la provincia" y en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad, comunicándose, además, a los Ayuntamientos y Organismos afectados."·

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La actora centra su recurso en el extremo relativo a la aprobación del expediente de información pública y el estudio informativo de la Duplicación de la variante de Gandía, porque es titular de una concesión administrativa que incluye un tramo respecto del cual se construirá, según alega la actora, una autovia gratuita paralela y funcionalmente equivalente a la autopista AP-7 cuya concesión ostenta la recurrente, y porque en las actuaciones habidas no se ha tomado en consideración la afectación que la puesta en servicio de una nueva autovia va a producir sobre los derechos económicos de AUMAR.

La actora señala en su escrito de demanda (pag. 5) que la Administración ejecuta una autovía paralela y funcionalmente equivalente a la AP-7 troceada en pequeños tramos lo que considera es un "claro fraude de ley" y una manifiesta vulneración de la normativa de carreteras porque no se ha llevado a cabo una planificación según lo establecido en el art. 5 de la ley citada.

En la demanda se concreta la base sobre la que se ejercita la pretensión de la recurrente:

-. El estudio informativo forma parte de un proyecto global cuyo origen se encuentra en un Convenio de Colaboración entre el Estado y la Generalitat Valenciana, el cual carece de estudio previo de viabilidad y no toma en consideración ni el tráfico ni la afección a la concesión de la que es titular AUMAR.

En los fundamentos jurídicos se alega en primer lugar, que el estudio informativo es inválido y debe ser anulado por aplicación de lo dispuesto en el art. 54 de la ley 30/1992, el art. 5 de la ley de Carreteras, y los arts. 23, 24, y 25 del Reglamento General de Carreteras, porque no existe ningun documento de planeamiento viario que contemple el Convenio de 11 de abril de 2005 ni el alcance de la A-38 como via alternativa a la AP-7.

La Administración no ha tomado en consideración para elaborar el estudio...

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