SAN 213/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2961
Número de Recurso309/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000309 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03166/2014

Demandante: ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA, SL

Procurador: D. RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 309/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA, SL, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 27 de febrero de 2014, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Información Pública y el Proyecto de Trazado del Proyecto Modificado nº 1 de las obras "Autovía A-33. CiezaLa Font de La Figuera. Tramo A-31/A-35 (La Font de La Figuera)", en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA, SL, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 27 de febrero de 2014, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Información Pública y el Proyecto de Trazado del Proyecto Modificado nº 1 de las obras "Autovía A-33. Cieza-La Font de La Figuera. Tramo A-31/A-35 (La Font de La Figuera)".

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que:

  1. - Se anule parcialmente la resolución recurrida, en lo relativo a la eliminación de la actual vía de acceso a la gasolinera. Y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en dejar abierta la actual vía de servicio que da acceso a la gasolinera y, en su caso, que la Administración competente realicen las modificaciones al proyecto que sean necesarias a tal fin.

  2. - Subsidiariamente, se reconozca la pertinencia del derecho a la indemnización consistente en el pago de una cantidad dineraria que se determinara en la fase de ejecución de sentencia, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por ésta al actor por la supresión de la vía de acceso a la gasolinera desde el autovía A-35, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime. Con expresa imposición de costas.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de julio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución impugnada, además de aprobar el mencionado expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado del Proyecto Modificado nº 1 de las obras "Autovía A-33. Cieza-La Font de La Figuera. Tramo A-31/A-35 (La Font de La Figuera)", se establece una serie prescripciones, a cumplimentar en el Proyecto de Construcción y en la ejecución de las obras que desarrollen la solución aprobada.

En la demanda de este recurso la parte actora, en su condición de propietaria de una estación de servicio en la Autovía A-35, a la altura del enlace con la N-344, en el término municipal de La Font de la Figuera, impugna la anterior resolución alegando, en esencia, que el proyecto le supone un grave perjuicio económico, pues suprime la vía de servicio por la que se accedía a la gasolinera desde la autovía A-35 y obligaba a los vehículos que quisieran repostar en ella a realizar un recorrido alternativo de más de 2,5 km a través de una serie de rotondas. Motivo por el cual formuló alegaciones en el trámite de información pública de la aprobación provisional del proyecto de trazado del modificado en cuestión, solicitando el mantenimiento de la solución de acceso a la gasolinera, no cerrando con barreras la vía de servicio, a fin de permitir un acceso a la misma desde la salida 11 de la A-35 por la vía de servicio que discurre paralela a dicha vía y por la que se llega fácilmente a la gasolinera. Sin embargo, se ha resuelto la aprobación definitiva de dicho proyecto sin tomar en consideración sus alegaciones.

Como motivos de impugnación invoca error en la determinación de los hechos y circunstancias en las que se basa la resolución recurrida; que dicha resolución causa una lesión antijurídica para el interesado por lo que, subsidiariamente, se eleva la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Entiende la parte recurrente que el error en el proyecto consiste en no tomar en consideración que la actual vía de entrada la gasolinera desde el autovía A-35 es una vía de servicio y no un acceso directo. Por tanto, el cierre de la entrada a la gasolinera con base en la prohibición de que existan accesos directos a autovías o ramales de enlace se fundamenta en dicha apreciación errónea del acceso de entrada existente, el cual había sido realizado por el propio Ministerio durante el año 1991, estando vigente la actual Ley 25/1988, de Carreteras, y con motivo de la ejecución de la A-35 y duplicación de la antigua calzada CN-430. La Administración, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Reglamento de la Ley de Carreteras, dispuso de 13 años para revisar las construcciones realizadas con anterioridad al año 1994, sin que manifestase reparo alguno al actual acceso a la gasolinera a través de la vía de servicio. Por otra parte, la solución de acceso a la gasolinera propuesta en el modificado 1 del proyecto de trazado presenta contradicciones, diseñando la nueva entrada a través de un acceso cuyos parámetros técnicos arquitectónicos son de menor entidad y consideración que los que tiene la actual vía de servicio, obligando a quien circule por la autovía A-35 a abandonar la misma, entrar en la A-33, realizar un recorrido de más de 2,5 km y luego, desde la A-33, acceder a la gasolinera. Por ello, se solicita la nulidad parcial de la resolución impugnada en lo relativo a la supresión de la actual vía de acceso a la gasolinera, al tratarse de una vía de servicio, con reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en dejar abierta la vía existente.

Con carácter subsidiario, se deduce una petición de responsabilidad patrimonial de la Administración, entendiendo que la resolución impugnada causa una lesión antijurídica a la recurrente, tal como se derivaría del informe pericial aportado.

Aporta con la demanda, además de documentos acreditativos de distintas resoluciones autorizando reformas y obras en la estación de servicio, un informe pericial realizado por una ingeniero de caminos, en el que se afirma que no se está anulando un acceso al área de servicios desde la A-35, sino que se anula una vía de servicio existente de dicha vía que sirve para dar acceso a la propiedad colindante a la A-35 del área de servicio; que no es necesario que el ramal proyectado conlleve el cierre de la vía de servicio, ya que ambos elementos son perfectamente compatibles; que se puede plantear una alternativa de trazado que mantenga la vía de servicio y que el funcionamiento...

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