SAN 205/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:2918
Número de Recurso41/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000041 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00571/2014

Demandante: D. Elias

Procurador: SRA. GARCÍA CORNEJO, LEOCADIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 41/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de Don Elias contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de diciembre de 2013, que inadmite por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, ex-Soldado de reemplazo del Ejército de Tierra, cuando se encontraba realizando el servicio militar, resultó lesionado el día 1 de marzo de 1991, al introducir el pie en un boquete, cuando se encontraba en el interior de su Unidad (Tercio Duque de Alba 2° de La legión), habiendo dictaminado el Tribunal Médico Militar Regional, en acta de 25 de septiembre de 1995, que las secuelas que padece están incluidas en el Grupo Segundo del anexo al Real Decreto 1234/90, de 11 de octubre, apartado "Aparato Locomotor", epígrafe "limitación 30 últimos grados de movimiento tibio-tarsiano", con una valoración del 20%, por lo que por resolución del Secretario de Estado de Administración Militar de 4 de marzo de 1996 se acordó declarar su inutilidad física en acto de servicio, con derecho a la indemnización correspondiente con arreglo a la valoración dictaminada.

Consecuentemente con lo anterior, por resolución del Director General de Personal de 30 de abril de 1996, se procedió al señalamiento de una indemnización en la suma de 832.996.- ptas (5.006,41.- #), de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del citado Real Decreto 1234/90, de 11 de octubre .

Mediante instancia suscrita con fecha 7 de febrero de 2011, el interesado formuló pretensión revisora del expediente de inutilidad física, aduciendo que la patología había experimentado agravamiento, siendo inadmitida su solicitud por Resolución de la Directora General de Personal, de fecha 15 de marzo de 2011, confirmada por resolución del Subsecretario de Defensa de 21 de julio de 2011. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue desestimado por sentencia de 19 de marzo de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña .

En fecha 17 de julio de 2013, el recurrente presenta nueva instancia en solicitud de incoación de un expediente de inutilidad física a fin de valorar los daños y perjuicios que padece en la actualidad, o la revisión del grado de incapacidad, por considerar que la patología ha experimentado agravamiento, siendo desestimada por Resolución de la Directora General de Personal de fecha 12 de septiembre de 2013, contra la que interpone recurso de alzada.

De forma alternativa, caso de ser desestimado el recurso de alzada, interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Desestimado el recurso de alzada contra la Resolución de la Directora General de Personal de fecha 12 de septiembre de 2013, se incoa procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de diciembre de 2013, se inadmite por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

"...se estime la presente demanda, acordando DECLARAR:

  1. Que las LESIONES Y SECUELAS padecidas por el RECURRENTE CONSTAN RECOGIDAS EN EL GRUPO II DEL REAL DECRETO 1234/1990, DE 11 DE OCTUBRE, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación y otro de pertinente aplicación.

  2. EL DERECHO DEL RECURRENTE a percibir la correspondiente INDEMNIZACIÓN en los términos previstos en el art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centro docentes militares de formación, por EL AGRAVAMIENTO DE LAS LESIONES Y SECUELAS PADECIDAS EN ACTO DE SERVICIO, más los correspondientes INTERESES desde la fecha de la reclamación judicial.

  3. EXPRESA CONDENA EN COSTAS a la parte DEMANDADA, acordando lo demás procedente en Derecho."

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime íntegramente la demanda.

Recibido el recurso a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en autos, se declararon conclusos los autos, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2015, en que así ha tenido lugar. VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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