SAP Valencia 383/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:2021
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución383/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 133/2015

P.A. 383/2014 J. Penal num. 11 de Valencia

P.A. 10/2012 J. Instrucción num. 9 de Valencia

SENTENCIA 383/15

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Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dº. Lucía Sanz Díaz

D. Carlos Climent Durán

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En la ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 93/2015, de fecha 10-3-2015, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 383/2014, pro delitos de falsedad documental y estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Hernan, representado por la Procuradora Dª . M. Ángeles Rodilla Sala y dirigido por el Letrado D. José Pascual Fernández Gimeno Sala y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. José Antonio Nuño de la Rosa, y la entidad AXA SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador D. Enroque José Domingo Roig y asistida por el Letrado

D. Francisco Faubel Cubels.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Justiniano con DNI número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1958 hijo de Marcos y Brigida, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 de Valencia,y Hernan con DNI NUM004, nacido en Valencia el día NUM005 de 1974 hijo de Plácido y Edurne, con domicilio en la CALLE001, NUM006 NUM007 de Valencia, realizaron la importación del vehículo BMW 335CI con número de batidor NUM008, desde Alemania a Valencia, resultado que la documentación aportada para ello no se correspondía con la original, sino que se trataba de un documentos que simulaba ser un original de permiso de circulación alemán realizado a imitación de uno auténtico, por Justiniano y Hernan o por personas bajo su encargo, o con su anuencia, a los efectos de ser tomado por uno auténtico. En el mismo el vehículo aparecía con placas de matrícula alemanas NQ-...., pero dicha matrícula, en realidad, correspondía a otro vehículo, un BMW 560 con número de bastidor NUM009 . En fecha 2 de abril de 2009, dicho vehículo fue rematriculado en España, en la Jefatura de tráfico de Valencia, por medio de una gestoría, siéndole asignadas las placas de matrícula española ....YYY .

Cuando las investigaciones policiales se dirigieron contra Justiniano y Hernan, estos alegaron haberlo vendido, a su vez, a un tal Bruno quien no existe; y posteriormente, hicieron desaperecer el vehículo.

Cesar con DNI NUM010, nacido en Reus (Tarragona) el día NUM011 de 1966 hijo de Desiderio y María Esther, con domicilio en la AVENIDA000 NUM012 - NUM013 - NUM013 de Valencia, y Hernan con DNI NUM004, nacido en Valencia el día NUM005 de 1974 hijo de Plácido y Edurne, con domicilio en la CALLE001, NUM006 NUM007 de Valencia, realizaron la importación del vehículo Mercedes 220CDI con número de bastidor NUM014, desde Alemania, poniéndolo a nombre de la sociedad MAINAPMI,S.L de la que Almale es gerente. La documentación aportada para ello no se correspondía con la original, sino que se trataba de un documento que simulaba ser un original de permiso de circulación alemán realizado a imitación de uno auténtico, por Cesar y Hernan o por personas ajo su encargo, o con su anuencia, a los efectos de ser tomado como auténtico. En el mismo, el vehículo aparecía con carta de circulación alemana NUM015 y placas NUM016, pero dicha matrícula, en realidad, correspondía a otro vehículo, que se encuentra en Alemania. En fecha 18 de febrero de 2009, dicho vehículo fue matriculado en España, en la Jefatura de Tráfico de Valencia, por medio de una gestoría, siéndole asignadas placas de matrícula española ....-DYJ . En fecha 26 de febrero de 2009, dicho vehículo fue trasferido a nombre del acusado Cesar . Posteriormente, el vehículo desapareció y no ha sido hallado. Hernan y Cesar hicieron desaparecer el vehículo Mercedes para obtener la indemnización correspondiente por el seguro concertado con la compañía AXA que entregó a Cesar 33.600 euros y posteriormente se repartieron entre los dos.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Hernan con DNI NUM004, nacido en Valencia el día NUM005 de 1974 hijo de Plácido y Edurne, con domicilio en la CALLE001, NUM006 NUM007 de Valencia, como autor de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y MERCANTIL del artículo 392 Y 390.1.1º del Código Penal, y UN DELITO DE ESTAFA del artículo 248 y 249 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE ONCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DÍEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el artículo 53 del Código penal .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cesar con DNI NUM010, nacido en Reus (Tarragona) el día NUM011 de 1966 hijo de Desiderio y María Esther, con domicilio en la AVENIDA000 NUM012 -NUM013 - NUM013 de Valencia, como autor de UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y MERCANTIL del artículo 392 Y 390.1.1º del Código Penal, y UN DELITO DE ESTAFA del artículo 248 y 249 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS por el delito de falsedad, y por el delito de estafa la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil Hernan y Cesar, deberá indemnizar a la compañía AXA en la cantidad de treinta y tres mil seiscientos euros (33.600 euros)más los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Justiniano con DNI número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1958 hijo de Marcos y Brigida, con domicilio en la CALLE000, NUM002 -NUM003 de Valencia, como autor de UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y MERCANTIL del artículo 392 Y 390.1.1º del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el artículo 53 del Código penal .

La pena de prisión de 6 meses se sustituye por la pena de multa de 12 meses con una cuotadiaria de 5 euros, de acuerdo con el artículo 88 del Código Penal .

Más las costas procesales por terceras partes.

Comiso y destrucción de los documentos intervenidos. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Hernan, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la entidad Axa Seguros Generales SA, quienes lo hicieron a tenor de lo expuesto en los escritos que, por su orden, presentaron al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, en concurso medial con otro de estafa, fundamentando su pretensión en vulneración de la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo contra el recurrente para atribuirle la autoría de los delitos objeto de condena, ofreciendo en el recurso lo que considera son "contraindicios", añadiendo, de otro lado, error en la valoración de la prueba, discrepando de la realizada en la Sentencia, efectuando el apelante la interpretación que, entiende, ha de serle otorgada a la prueba de naturaleza personal practicada en la vista oral, en relación con la documental obrante en autos; refiere, asimismo, falta de acreditación de la concurrencia de los elementos de los tipos penales objeto de condena y, finalmente, vulneración del artículo 74 del C. Penal e inadecuada motivación de la pena impuesta.

Entablado así el recurso y, vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la priesa practicada en la vista oral, es fácil de atisbar que lo que pretende el apelante, con unas alegaciones vacías de contenido relativas a la falta de constatación de la autoría del acusado Hernan en los hechos de autos, que se modifique la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora y sustituir esta valoración por otra que le parece más adecuada, pero este tribunal no ha visto ni oído directamente a los testigos, ni peritos que depusieron en la vista oral, ni a los acusados, por lo que difícilmente puede prosperar este motivo del recurso, toda vez que la Juez a quo explicita, de manera fundada y sin que se pueda encontrar deducción prohibida o en contra de reo, su razón para...

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