SAP Santa Cruz de Tenerife 277/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2015:904
Número de Recurso406/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución277/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 6 de mayo de 2015.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores Magistrado de la Audiencia Provincial Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 406/2015 correspondiente al JUICIO DE FALTAS Nº 62/2015 del Juzgado de instrucción nº Tres de Puertoi de la Cruz, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Leandro, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Puerto de la Cruz, en el procedimiento de juicio de faltas de referencia, se dictó sentencia, de fecha 26/02/2015, que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS: "Único. - Se declara probado que el día 11 de enero de 2015, sobre las 14.45 horas, el denunciante Onesimo, mayor de edad, se encontraba trabajando en el Bar Tapas Luis, en la Plaza del Charco, cuando se inició una discusión con el denunciado Leandro, mayor de edad, el cual trabaja en la cocina del restaurante contiguo, Restaurante Establo, por motivo de unos clientes que se habían sentado en la terraza del patio común que comparten ambos establecimientos, manifestándole el denunciado que dejara de tocar a sus clientes; durante el transcurso de la discusión el denunciado golpeó al denunciante en la parte izquierda de la cara, marchándose seguidamente el denunciado a la cocina de su restaurante.

A consecuencia de estos hechos, el denunciante sufrió contusión en región facial izquierda, con lesión de mucosa oral, inflamación y rojez de la misma, tardando en curar 7 días, no impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Leandro como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 CP a la pena de multa de 30 días, a razón de 12 euros al día, resultando una multa de 360 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Leandro a que indemnice a Onesimo en la cantidad de 280 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de dicha falta".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por escrito de 10 de marzo de 2015 de Dº Leandro,, se formalizó recurso de apelación e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, por informe de 16 de marzo, acordándose la remission a la Audiencia por Diligencia de 15 de abril.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 22 de abril de 2015 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante diligencia de el día 27 de marzo al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.-Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, Dº Leandro, en su escrito por el que impugna la sentencia que le condena como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P . interesando su revocación, la vulneración de la presunción de inocencia y el error sufrido por el juzgador a la hora de apreciar la prueba...

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