SAP Santa Cruz de Tenerife 62/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2015:742
Número de Recurso779/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 779/2014 de la causa número 36/14 seguida por los trámites del Juicio de Rápido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de S/C. de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Heraclio, representado por la Procuradora Dª. Ana Belen Armas Vico y de otra como apelado Dña. Elvira, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 10/03/14 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio, como autor responsable de un delito de COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el artículo 172.2º del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP ; condenándolo a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Así como, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y a la prohibición de aproximarse a Dª. Elvira a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre en una distancia no inferior de 500 metros por tiempo de 2 años, y a la prohibición de comunicarse con Dª. Elvira, directamente o por medio de un tercero por cualquier medio o contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años.

Para el caso de que el penado no preste en ejecución, su consentimiento a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, procederá imponerle la pena de 9 meses de prisión, pena que lleva aparejada la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Se considera terminantemente probado y así se declara que Heraclio, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1.980 en Ponferrada, con DNI número NUM000, y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 13 de marzo de 2012 de Juzgado de lo Penal nº 2 de León por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia familiar, a la pena de 6 meses de prisión, la cual fue suspendida por el plazo de 2 años, habiendo sido notificada dicha suspensión en la misma fecha de 13/3/2012 y que ha dado lugar a la ejecutoria 144/2012.

Heraclio mantuvo una relación sentimental con Dª Elvira durante un año y medio aproximadamente, acabando dicha relación en agosto de 2013. Desde esa fecha y hasta el día de hoy, el acusado, con intención de coartar la independencia y tranquilidad de su expareja, ha estado llamando a la misma en reiteradas ocasiones y enviándole mensajes a través de la aplicación Whatsapp cuando ésta no le cogía las llamadas, insistiendo en ello, en los que la insultaba diciéndole "puta, zorra, asquerosa mentirosa, eres una putita, payasa", además de atemorizarla diciéndole que "la gente se enteraría de lo zorra y puta que es, ojalá que le pasara lo peor, que iba a conseguir que la despidieran del trabajo", llegando al punto de tener que bloquearlo para que no siguiera enviándole mensajes.

Asimismo, el acusado, Heraclio, con la misma intención de coartar la autonomía, tranquilidad y albedrío de su ex pareja, pasa con frecuencia por delante del lugar de trabajo de la misma, situado en la localidad de Los Cristianos (Arona) quedándose a mirar en ciertas ocasiones para dentro por si la ve, o llegando incluso a ponerse en el interior del establecimiento de pie derecho mirando a su expareja de forma intimidatoria con los brazos cruzados. Con dicha conducta el acusado ha generado en Dª. Elvira un nerviosismo e intranquilidad continua que no le deja continuar con su vida después de la ruptura.

Toda esta situación culminó cuando el acusado, Heraclio, en el afán de seguir molestando e incordiando a su ex pareja, subió a la red social de Facebook una conversación entre su ex pareja, Elvira, y un chico con el que supuestamente le había sido infiel, en la que se recogía esa infidelidad, motivo que llevó finalmente a la misma a interponer denuncia en fecha 27 de noviembre de 2013, ante la situación insostenible que estaba viviendo.

En fecha 2 de diciembre del 2013, se dictó la orden de protección a favor de Dª Elvira, en la que se recogía como medida cautelar de carácter penal la prohibición del acusado de acercarse y comunicarse con ella."

TERCERO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de Dª Heraclio, admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condena al acusado como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia familiar, por coacciones leves artículo 172.2 del Código Penal . La sentencia es recurrida por la representación del acusado quien en su escrito de interposición del recurso de apelación invoca como motivos de impugnación la existencia de error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia. Además de estos argumentos de revisión de la sentencia que confluyen en la revisión del juicio fáctico, en el recurso de apelación se invoca un segundo motivo relativo a inadmisión de pruebas, con referencia expresa a la incomparecencia a juicio del acusado. Lo cierto es que, al margen de no haber puesto de manifiesto circunstancia alguna que justificara esta incomparecencia, el acusado había sido citado a juicio desde su comparecencia en el Juzgado de Instrucción, con advertencia expresa de la posibilidad de celebración del juicio en su ausencia. Se le comunicó la fecha y hora de su celebración, el día 26 de febrero de 2014. En este punto, debe ponerse de manifiesto que existe error en la diligencia de la secretaria judicial, fechada el 14 de marzo de 2014, no consta folio, unida antes del testimonio de la sentencia. De la lectura de esta diligencia podría extraerse que el juicio se celebró en esa...

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