SAP Santa Cruz de Tenerife 282/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2015:549
Número de Recurso837/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución282/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000837/2013

NIG: 3802841120120001795

Resolución:Sentencia 000282/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000527/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES LA ROSALEDA Felipe Ricardo Campos Miranda Natalia Garcia Trujillo

Apelante EDWARD A. PATERSON SL Antonio Lorenzo Molina Perez Rafael Hernandez Herreros SENTENCIA

Rollo nº 837/2013

Autos nº 527/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 3 del Puerto de La Cruz

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27de mayo de dos mil quince. 1 Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 527/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Puerto de La Cruz, promovidos por la entidad Edward A. Paterson, S.L. representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado D. Francisco Pardo Hernández, contra la entidad Asociación Protectora de Animales La Rosaleda, representada por la Procuradora Dª Natalia García Trujillo, y asistia por el Letrado D. Felipe Campos Miranda; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Alfonso Manuel Fernández García, dictó sentencia el 10 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia del Procurador D. RAFAEL HERNANDEZ HERREROS, en nombre y representación de la entidad EDWARD A. PATERSON S.L., como parte demandante, contra la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES LA ROSALEDA (A.P.A.R.), como parte demandada, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes, de manera que cada parte debe sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. 2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la calendada decisión, se alza el recurso de apelación de la actora, denunciando error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 6.3 CC en relación con los arts. 1255, 1261, 1271 y 1272 del mismo cuerpo legal .

La demandada se opone al recurso y pide la entera confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo, ha reiterado el alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC ; y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, salvo que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006, o 30 de julio de 2008, entre otras).

Revisado por la Sala lo actuado, no hay revelación de ninguno de los tres epítetos en el desfiladero que desciende del fundamento cuarto al noveno de la sentencia atacada. Armado solo el juez de una ardiente paciencia y la antorcha que procura la crítica eucráticapura, realiza un exhaustivo análisis de los documentos y testigos para declarar probado -una vez conjugados los arts. 217, 326 y 376 LEC, con los arts. 348, 1261 y 1445 CC - que la parte demandada compró a la demandante el cacho de rosaleda donde se ubica el albergue de los gatos. Se puede decir más corto, pero no mucho mejor:

Desde finales de siglo vivían allí en armonía los golfistas y los gatos, hasta el punto de que nombre compartían: Rosaleda,el club de golf; Rosaleda,la asociación protectora de felinos. La...

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