SAP Santa Cruz de Tenerife 122/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2015:1224
Número de Recurso1087/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución122/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Magistrado)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrado-Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2015.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 1087/2014 de la causa número 217/2012, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Teofilo Y Ángel Daniel, representados por los Procuradores de los Tribunales D./ Dña STEPHAN DE WINT ALVAREZ y JUAN MANUEL BEAUTELL LÓPEZ y defendido/s por el/los Letrados/s

D./Dña. MARIA BELLO REYES y MARÍA MONTSERRAT TRUJILLO CÓNSUL, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 12 de febrero de 2014, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como autor penal y civilmente responsable de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art.. 617.1 del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. P ., a la pena por cada una de ellas de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que indemnice a Dionisio en la cantidad de 8.940 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en la cantidad de 3141 euros por las secuelas, total 12.081 euros por las secuelas, y a Juan en la cantidad de 316 euros por los días que tardó en curar de las lesiones con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .. Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teofilo como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147 y 148 . 1 del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. P ., a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como a que indemnice a Ángel Daniel en la cantidad de 316 euros con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .. Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

Que DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A Ángel Daniel del delito de lesiones por el que fue acusado .

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan del delito de atentado y falta de lesiones por el que fue acusado, declarando de oficio las costas causadas a su instancia, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que los acusados, Juan, Teofilo y Ángel Daniel, con DNI nº NUM000, NUM001 y NUM002, mayores de edad, sin antecedentes penales, sobre las 3:50 horas del día 17 de febrero de 2008, se encontraban en la calle Boulevard Chajofe de la localidad de Arona donde se celebraba la fiesta de Carnaval, cuando el acusado Ángel Daniel con ánimo de menoscaba su integridad física empujó tirando al suelo a Dionisio, quien se dirigió a aquél para vacilar, interviniendo los agentes de la Policía Local de Arona nº NUM003 y NUM004 que se hallaban de servicio patrullando por la zona, tras lo cual el acusado Ángel Daniel, con el mismo ánimo, golpeó con el puño cerrado en la nariz a Dionisio, hecho que motivó la intervención de los otros dos acusados, Juan y Teofilo que acompañaban a Dionisio, iniciándose una pelea entre el acusado Ángel Daniel de una parte, y los acusados Juan y Teofilo de otra, durante la cual los acusados con ánimo de menoscabar la integridad física de su adversario se intercambiaron golpes, siendo que en un momento determinado el acusado Teofilo, con el mismo ánimo, golpeó con una botella de cristal en la cabeza a Ángel Daniel, fracturándose la botella con el golpe y produciendo una herida en la cabeza de Ángel Daniel, y así mismo un corte en el primer dedo de la mano derecha al propio Teofilo, para cuya sanidad precisó únicamente de una primera asistencia médica tardando en curar 5 días no impeditivos, y una herida cortante en el reborde palpebral de ojo derecho a su hermano Juan, que requirió para su sanidad un punto de sutura .

Los agentes de la Policía Local nº NUM003 y nº NUM004, que se hallaban presentes en el momento de la reyerta no pudieron evitar la misma, siendo que en el intento del agente nº NUM003 para impedirla, recibió del acusado Juan un puñetazo en el mentón, produciéndole una contusión en mandíbula que precisó para su sanidad Únicamente de una primera asistencia médica, tardando en curar 15 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que conste acreditado que el acusado tuviera la intención de golpear al agente de policía y menoscabar el principio de autoridad que representaba, ni su integridad física.

Como consecuencia de la agresión por parte del acusado Ángel Daniel, Dionisio sufrió lesiones consistentes en traumatismo en región nasal, desviación del septum hacia el lado izquierdo y obstrucción leve de fosa nasal derecha al paso del aire, para cuya sanidad precisó tan solo primera asistencia médica y de las que tardó en curar 226 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela desviación de septum nasal y alteración de la respiración nasal con defermidad ósea o cartilaginosa de intensidad moderada.

Como consecuencia de la agresión por parte del acusado Ángel Daniel, Juan sufrió lesión consistente en dolor en región frontoparietal izquierda, para cuya sanidad precisó tan solo primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin restarle secuelas.

Como consecuencia de la agresión por parte del acusado Teofilo, Ángel Daniel sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región frontoparietal izquierda y excoriación superficial retroauricular izquierda,...

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