SAP Santa Cruz de Tenerife 162/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1108
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 233/2015, de la causa número 501/2013, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Guillermo, representado por la Procuradora Sra. Sicilia Romero y defendido por el Letrado Sr. Baltar Pascual. Es parte apelada Josefina, representada por la Procuradora Sra. Calderón González y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Córdoba. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2014 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y se así se declara que el acusado Guillermo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, viene obligado en virtud de Sentencia de Divorcio de 14 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna en los autos de Divorcio Contencioso nº 1210/2012 y de Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife fecha 19 de mayo de 2014 que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra aquélla, a pagar a Josefina en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos 2100 euros mensuales actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como una pensión compensatoria de 1000 euros mensuales limitada a 60 mensualidades a contar desde la fecha de la notificación de la sentencia de la Audiencia Provincial, sin que con perfecto conocimiento del alcance de su acción y pudiendo hacerlo, haya abonado cantidad alguna desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

Los anteriores hechos fueron denunciados por Josefina el 19 de febrero de 2013 .

Y con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Guillermo como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de Familia- impago de pensiones- del artículo 227.1 y 3 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que indemnice a Josefina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones devengadas y no satisfechas conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia, con aplicación de los intereses prevenidos en el articulo 576 de la LEC .. Todo ello con expresa imposición de las costas al condenado incluidas las de la acusación particular.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Guillermo . El recurso se fundaba en la existencia de un error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 233/2015, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos probados.

Único. Se...

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