SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:1040
Número de Recurso733/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de mayo de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 674/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Mauricio, representado por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, y asistido por el Letrado D. Mauricio, contra la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONTRATAS CANARIAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo, y asistido por el Letrado D. José I. Sánchez Rubio; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan António González Martín, dictó sentencia el 18 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante D. Mauricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. BORJA MACHADO RODRIGUEZ DE AZERO, contra la demandada ENTIDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y CONTRATAS CANARIAS SA, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. CORINA MELIAN MACHADO, de las circunstancias de identificación que constan en autos,:

  1. - Declaro resuelto el contrato de opción de compra de fecha 27 de septiembre de 2004 celebrado entre los litigantes.

  2. - Condeno a la mercantil demandada a pagar al actor la suma de veinte mil euros - 20.000 euros -, con más los intereses legales que procedan.

  3. - No se hace expresa condena al pago de las costas de este pleito a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por cada una de las partes al recurso de la contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante- demandado por medio de la Procuradora Dª. María Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. José Ignacio Sánchez Rubio, la parte apelante- demandante se personó por medio del Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, bajo la dirección del Letrado D. Mauricio . Mediante Auto de ocho de enero de dos mil quince se admitió la prueba documental solicitada por el apelante Sr. Mauricio, desestimándose el recurso de reposición que contra dicho auto interpuso la entidad apelante-demandada, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día trece de mayo del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó en parte la demanda interpuesta, en la que se dedujo la acción de resolución del contrato de cesión de los derechos de uso y disfrute de un atraque sobre la Marina del Atlántico de esta ciudad, aunque expresando que se trataba de acción de cumplimiento del contrato perfeccionado entre las partes, por falta de entrega en los términos fijados en el contrato, pero desestimando al recurrida la devolución del precio íntegro pactado, son solo en parte; resolución contra la que se alzan las partes en defensa de las pretensiones íntegras deducidas en la demanda, y de la oposición a la misma, respectivamente.

SEGUNDO

Del recurso de la demandada, es procedente resolver, en primer lugar, la incongruencia extra petita que se achaca a la sentencia recurrida, por condenar a la...

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