SAP Santa Cruz de Tenerife 129/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2015:1020
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 913/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por Dª. María Virtudes, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana y D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representado por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Evaristo González González, dictó sentencia el 31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "- Estimar parcialmente la demanda, y, por consiguiente:

  1. ) Decretar la nulidad absoluta del contrato suscrito por las partes el 2 de abril de 2007, y de los anexos que tuviere, con obligación de restitución recíproca de prestaciones entre las partes, debiendo restituir la demandada a la demandante las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato, más intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y debiendo la actora abonar a la demandada el precio o valor de la semana de aprovechamiento disfrutada que aparece fijada en el fundamento de derecho segundo de la presente, recuperando la demandada automáticamente la titularidad de los aprovechamientos semanales objeto del contrato.

  2. ) Declarar la improcedencia de los pagos anticipados efectuados, debiendo la demandada devolver duplicadas dichas cantidades

- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la mitad de las que fueren comunes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose por el demandante oposición al recurso e impugnación de la sentencia, oponiéndose el apelante a la impugnación de contrario, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintinueve de abril del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la señora María Virtudes se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato celebrado con la demandada, la entidad Silverpoint Vacations SL, como adquirente de los activos Resort Properties y contra la entidad Resort Properties Limites de fecha 2 de abril de 2007 por el que adquiría el denominado "Certificado de Fiducia" y las "Licencias-Certificado de Vacaciones/Membresía, referidas a cinco semanas en el complejo Beverly Hills Club, comenzando su disfrute en el año 2007 y 2008 según el tipo de apartamentos. El precio pactado fue de 13.188 libras esterlinas que fue pagado mediante giro bancario de la misma fecha.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad radical o subsidiaria resolución del contrato celebrado entre las partes, así como de cualquiera otros anexos con la obligación de la demandada de devolverles las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados del contrato por importe de 12.188 libras esterlinas, más los gastos de mantenimiento de los años 2008 (1725 libras) 2009 (2095 libras) 2010 (2347 euros) que hacen un total de 22.940 euros mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En segundo lugar, la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por tal concepto, de mil libras esterlinas y la obligación de devolverlas por duplicado. En tercer lugar, con carácter subsidiario, que se declare, por abusiva y no negociada de forma individual, las cláusulas recogidas en los envíos de información por parte del complejo donde se ubicaban los apartamentos, declarando la nulidad y la restitución de las cantidades entregadas antes referidas.

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, desestimando la alegación de la demandada referida a la falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, determina que a los referidos contratos le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico. En tercer lugar, examinando el derecho de información del adquirente con carácter de oferta vinculante, el derecho al desistimiento del contrato, las obligaciones establecidas para el vendedor en el artículo 9 de la Ley 42/1998, así como la previsión legal contenida en el artículo 10.2 referida a la acción de nulidad del contrato por incumplimiento de lo dispuesto en la propia ley, todo ello en relación con el artículo 1.300 del Código Civil, da lugar a la nulidad absoluta del contrato celebrado y de los anexos que tuviere, con obligación de restitución recíproca de prestaciones entre las partes, condenando a la demandada a restituir las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato y los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y debiendo la actora abonar a la demandada el precio o valor de la semana de aprovechamiento disfrutada que aparece fijada en el fundamento segundo de la propia sentencia, recuperando la demandada la titularidad de los aprovechamientos semanales objeto del contrato. Declarando, además, la improcedencia de los pagos anticipados efectuados,...

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