SAP Guipúzcoa 196/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2015:659
Número de Recurso3176/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-06/000468

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2006/0000468

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3176/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 381/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Rosario

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA CARMEN ANDRES SANTA TERESA

Recurrido/a / Errekurritua: Jesus Miguel

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a/ Abokatua: PABLO OLAZABAL ECHEVERRIA

S E N T E N C I A Nº 196/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 381/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, a instancia de María Rosario apelante, representada por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ y defendida por la Letrada Sra. MARIA CARMEN ANDRES SANTA TERESA, contra D. Jesus Miguel apelado, representado por la Procuradora Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendida por el Letrado D. PABLO OLAZABAL ECHEVERRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de enero de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irún, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda de modificación de medidas interpuesta por promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dª Guadalupe Amunárriz Águeda, en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra Dª. Begoña Álvarez Oronoz, en nombre y representación de Dª. María Rosario DEBO MODIFICAR CON CARÁCTER DEFINITIVO las medidas definitivas acordadas quedando sin efecto la obligación al pago de la pensión compensatoria.

Todo ello sin expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 16-6-15 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos declarados probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto aparezcan contradichos o desvirtuados por los de la presente.

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda de modificación de medidas interpuesta con fecha 13-12-2013 por la representación procesal Don. Jesus Miguel frente a la Sra. María Rosario, solicitando en el suplico de la misma como única pretensión la de extinción de la pensión compensatoria con fundamento, sintéticamente, en la desaparición de la situación de desequilibrio económico dada la mejora de la situación patrimonial de la Sra. María Rosario a consecuencia de la herencia recibida tras el fallecimiento de su madre, y el empobrecimiento del Sr. Jesus Miguel ya que se ha vuelto a casar, incrementándose las necesidades para mantener la pareja dado que la Sra. Natalia tampoco tiene ingresos, encontrándose en desempleo sin percibir pensión ni subsidio por desempleo, que de la pensión por incapacidad permanente absoluta que percibe 632,05 euros tras la deducción de la pensión compensatoria restan 364,01 euros para subsistir el matrimonio, que ya que el dinero no llega tuvo que solicitar un préstamo en el año 2007 por el que paga 72,74 euros mensuales, y el empeoramiento importante de la salud del Sr. Jesus Miguel que ha perdido autonomía para moverse, precisando ayuda continua que le proporciona su esposa, careciendo el Sr. Jesus Miguel de medios para pagar ayuda externa y, por ello, desvaneciéndose la posibilidad de la misma de encontrar trabajo.

La demandada se opuso a la demanda.

La Sentencia de instancia estima la demanda y declara extinguida la pensión compensatoria.

La Juzgadora de Instancia llega a la conclusión de que el empeoramiento económico del demandante Sr. Jesus Miguel es evidente y que su situación económica actual no le permite hacer frente a la pensión compensatoria.

Asienta dicha conclusión fundamentalmente sobre la base del reconocimiento al actor de la situación de gran invalidez, argumentado que si ello se ha traducido en un incremento de la pensión por incapacidad absoluta debe restarse el salario de una persona que le asista en sus necesidades diarias y un nuevo alquiler adaptado a su minusvalía, no teniendo otra fuente de ingresos ya que su vivienda no reúne las condiciones para ser alquilada puede obtener una rentabilidad. Igualmente razona que si su mujer puede ayudarle en sus necesidades propias, también el mero de hecho de contraer un nuevo matrimonio implica mayores cargas económicas, sobre todo, como ocurre en este caso, cuando la nueva esposa tampoco trabaja.

En cuanto a la capacidad económica de la Sra. María Rosario argumenta que ha heredado la casa en la que vivía con su madre y cobra una pensión de 440 euros mensuales, y si bien estima que es una situación precaria, tiene, si quiere, la posibilidad de vender la casa en la que reside, adquirir algo más económico y vivir más holgada económicamente.

Y frente a dicha resolución se alza la parte demandada en solicitud del dictado de Sentencia revocando la misma, y establecimiento el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de divorcio de 20 de Febrero del 2008 que aprobó el convenio regulador de 12 de Noviembre de 2007.

Dicho recurso se basa en entender que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, en apretada síntesis, sobre la base de las siguientes alegaciones:

.-no se ha tenido en cuenta que en el proceso de divorcio se fijó una pensión compensatoria por voluntad de las partes sin limitación temporal alguna y por tanto su carácter vitalicio no estableciéndose previsión alguna para su extinción, y alegando que para una mayor comprensión del establecimiento de dicha pensión se entiende necesario remontarse a los procesos habidos entre las partes, se relacionan a continuación los referidos procesos con transcripción literal de los razonamientos contenidos en las resoluciones recaídas y que no es necesario reproducir.

.-no han variado las circunstancias, máxime cuando la pensión compensatoria establecida se estableció de mutuo acuerdo en el convenio de 2007, y el Sr. Jesus Miguel si puede hacer frente a la pensión compensatoria, siendo que sus ingresos se han visto incrementados, pasando de cobrar por una incapacidad absoluta la cantidad de 633,62 euros x14 pagas a una gran invalidez por importe de 950,45 euros x 14 pagas, lo que equivale a 1.108,86 euros mensuales, con los que el Sr. Jesus Miguel puede alquilarse un piso bajo (250 euros según sus manifestaciones en juicio), y no alquilar siquiera el suyo propio (del que no se ha demostrado que no se pueda alquilar), puede seguir pagando a la recurrente la pensión compensatoria de 274 euros y quedarse todavía libres 584 euros, que aún abonando el préstamo de 70 euros, todavía le quedan libres 514 euros, máxime cuando el único gasto que acredita es ése.

.-en cuanto a la nueva esposa del Sr. Jesus Miguel se dice que no percibe pensiones públicas, pero resulta que la pensión del Sr. Jesus Miguel es unipersonal y no con cónyuge a cargo, que es de mayor cuantía, por lo que la única explicación posible es que su cónyuge no esté a su cargo ó perciba otro tipo de ingresos, a los que tampoco se ha tenido acceso, salvo los ingresos regulares en la cuenta conjunta según se dice.

.-existen ingresos regulares en ventanilla caja durante todos los meses y durante los años 2012 y 2013 de 100 euros mensuales que en ningún momento se ha justificado sean ayudas familiares y que desaparecen en el mes de Diciembre de 2013, coincidiendo con la presentación de la demanda.

.-no se han alterado las circunstancias tenidas en cuenta para la fijar la pensión compensatoria tal tiempo de la separación, de la modificación y del propio convenio regulador de divorcio en el año 2007, sobre la edad y estado de salud y posibilidades de acceso a un empleo de la Sra. María Rosario, su dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, caudal y medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge. Que puede decirse que la situación de la Sra. María Rosario ahora es casi peor, ya que toda la herencia de sus dos padres era sólo la vivienda en la vivía con sus padres y 800 euros, y ahora está sola, sigue vivienda en la misma vivienda, y percibe como ingresos la pensión compensatoria y los 440 euros por la prestación a favor de familiares y con ello tiene que hacer frente a todos los gastos documentalmente acreditados y que han aumentado considerablemente ya que antes los satisfacía su madre, y que los ingresos económicos del actor lejos de...

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