SAP Guipúzcoa 201/2015, 27 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2015
Fecha27 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/004700

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0004700

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3262/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 335/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Salvadora

Procurador/a/ Prokuradorea:EUGENIO AREITIO ZATARAIN Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ Recurrido/a / Errekurritua: Jacinto

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ Abogado/a/ Abokatua: JOSE Mª REDONDO HUICI

S E N T E N C I A Nº 201/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintisiete de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio 335/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia, a instancia de Salvadora apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ, contra D. Jacinto, apelado/impugnante - demandado, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado D. JOSE Mª REDONDO HUICI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de marzo de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Areitio Zatarain en nombre y representación de Doña Salvadora, por inadecuación de este procedimiento dada la existencia de cuestión compleja, contra don Jacinto, y ABSOLVER al mismo de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuesto recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 22 de julio de 2015 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por Dña. Salvadora frente a la sentencia de fecha 2 de Marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Verbal de desahucio número 335/2014 .

Motivación:

- La controversia no radica en la procedencia de la repercusión de los gastos de comunidad devengados por el piso arrendado sino a la oposición a su abono en un momento dado (año 2012) cuando el arrendatario venía satisfaciéndolos de forma ininterrumpida desde el año 1990, esto es, 22 años.

La acción ejercitada se fundamenta en el artículo 27.2 a) de la LAU de 1994 .

Ha quedado acreditado que el arrendatario ha venido pagando, al menos desde el año 2007, cinco años ininterrumpidamente, los gastos ordinarios y extraordinarios.

Ello ha quedado acreditado por la prueba documental y la testifical. Asimismo la propia demanda reconvencional fijada en 6.000 euros ha de relacionarse con el abono durante esos 5 años (2007 a 2012) de la suma a su juicio indebida de 6.563,01 euros, por lo que se acredita la realidad del abono de tal suma.

Al existir una relación arrendaticia y ante la imposibilidad por tratarse de un acuerdo verbal de determinar la voluntad inicial de los contratantes iniciales ha de estarse a los actos coetáneos y posteriores para saber si se concertó el pago del arrendatario de los gastos de comunidad. Y en este caso ha de estarse al principio de los actos propios abundantemente desarrollado en la Jurisprudencia.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que "( ..) estime el recurso de apelación, revoque la sentencia de la primera instancia y estime íntegramente la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada".

Por la representación procesal de D. Jacinto se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto confirmando la sentencia de instancia. Asimismo y mediante OTROSI DIGO impugnó la sentencia y postuló en el SUPLICO "(.....) y de estimarse adecuado el procedimiento decretar la nulidad de actuaciones al devolver indebidamente a esta parte la demanda reconvencional interpuesta e impedir pueda defenderse esta parte en cuanto al fondo del asunto(....)".

La representación procesal de Dña. Salvadora mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2015 entendió que, propiamente, la contraparte no está impugnando la sentencia sino el Auto de 21 de octubre de 2014 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto en su día frente a la providencia que acordaba la inadmisibilidad de la demanda reconvencional, motivo por el que postuló en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que "(....) acuerde la inadmisibilidad de la impugnación de contrario formulada, con expresa imposición de costas a la parte impugnante".

Por ello solicitó la inadmisibilidad de la impugnación de contrario formulada con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.- Demanda de desahucio por falta de pago de la renta y asimilados formulada por Dña. Salvadora frente a D. Jacinto postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que "( ..) se declare haber lugar al desahucio de la finca propiedad de mi representada objeto de arrendamiento, sita en San Sebastián, CALLE000 número NUM000, NUM001, por falta de pago, fijándose día y hora para el correspondiente lanzamiento y condenando al demandado al abono de la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.921,57 euros), que adeuda en concepto de falta de pago de renta y asimilados, más las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, e intereses, y con expresa condena en costas".

2.-Destacamos de la demanda:

2.1- Dña. Salvadora es propietaria por donación de la vivienda sita en San Sebastián CALLE000 número NUM000 (antes número NUM002 ) piso NUM001 .

El demandado es arrendatario por subrogación en el contrato de arrendamiento verbal tras el fallecimiento de su madre Dña. Leonor y conforme notificación notarial efectuada el día 5 de Enero de 1990.

2.2- Por haberlo pactado la arrendataria de la que trae su causa el presente contrato el demandado D. Jacinto ha venido abonando desde el comienzo de su condición de arrendatario en concepto de asimilado a la renta los gastos de la Comunidad ordinarios y extraordinarios.

Los pagos de renta y asimilados los tiene domiciliados el demandado en la cuenta de la CAJA LABORAL POPULAR número NUM003 .

Las remesas mensuales de cobro realizadas por la propiedad (antes D. Alexander y ahora su hija la demandante Dña. Salvadora ) se realizaban a través de KUTXA y ahora por KUTXABANK mensualmente al demandado se hacían conjuntamente con otra arrendataria Dña. Reyes, arrendataria de dos viviendas en la CALLE000, por lo que las cantidades giradas eran globales y correspondían a los tres arrendamientos debiendo de desglosarse.

La parte demandante a través de los Anexos 3 a 61 ha determinado los pagos realizados por el arrendatario demandado desde Enero de 2007, última fecha que figura en los archivos de KUTXABANK, hasta Noviembre de 2011.

2.3.-A la muerte de su padre D. Alexander, la demandante Dña. Salvadora devino propietaria y arrendadora de la vivienda arrendada al demandado.

A partir de Enero de 2012 el demandado verificó los pagos de renta y asimilados en la cuenta corriente de la que Dña. Salvadora es titular en KUTXABANK número NUM004, haciéndolo de forma voluntaria y sin ninguna queja hasta que dejó de hacerlo a partir del recibo correspondiente al mes de octubre de 2012 inclusive.

Así se aportaron los Anexos 63 a 87 correspondientes a los recibos de renta y asimilados desde el mes de Diciembre de 2011 hasta el recibo correspondiente al mes de Diciembre de 2013.

2.4.- En el HECHO QUINTO de la demanda:

- Se recoge un listado de recibos de renta y asimilados desde Diciembre de 2012 hasta Diciembre de 2013 que fueron devueltos por el demandado, no abonados, y por un importe de...

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