SAP Guipúzcoa 130/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2015:522
Número de Recurso2147/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/007046

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0007046

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2147/2015 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 421/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bernarda

Procurador/a/ Prokuradorea:MARISA HERNANDEZ VEGAS

Abogado/a / Abokatua: MIREN AGURNE BENITO VILLAR

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 130/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso nº 421/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Dña. Bernarda (apelante - demandante), representada por la Procuradora Dña. Marisa Hernández Vegas y defendida por la Letrda Dña. Miren Agurne Benito Villar, contra D. Inocencio (demandado), declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de febrero de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña MARISA HERNÁNDEZ VEGAS, en nombre y representación de doña Bernarda, frente a don Inocencio y, en consecuencia,

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto de su hijo menor de edad Obdulio :

  1. Atribución de la guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia sobre el menor Obdulio a su madre doña Bernarda .

  2. Patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a Obdulio serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

    El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  3. - Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. El régimen de visitas se regirá por el criterio de flexibilidad y acuerdo entre las partes. No obstante, para el caso en que no exista acuerdo, el Sr. Inocencio podrá estar con Obdulio :

    - -Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (o 17 horas en su defecto) hasta las 19 horas del domingo.

    - -Entre semana, estará con Obdulio los lunes desde las 18.15 hasta las 20 horas; y los viernes desde las 17 horas hasta el sábado a las 12 horas.

    - -Las vacaciones escolares se dividirán de la siguiente manera:

    · ·Vacaciones escolares de Navidad: la madre estará en compañía del menor durante las vacaciones de Navidad (incluidos el día de Nochebuena y Navidad). Estará con el padre el día de Nochevieja (que lo recogerá ese mismo día a las 12 horas salvo otro acuerdo entre las partes) y estará con él hasta el día de año nuevo a las 20 horas (salvo otro acuerdo entre las partes). Estará también en su compañía desde el 5 de enero a las 17 horas hasta el día 6 de enero a las 20 horas.

    · ·Vacaciones escolares de Semana Santa: estará en compañía de su madre durante las vacaciones escolares, salvo desde el jueves santo hasta el lunes de Pascua, días que pasará con padre. Salvo otro acuerdo, estará con su padre desde el miércoles a las 18 horas hasta el lunes de Pascua a las 20 horas.

    · ·Vacaciones escolares de verano: se distribuirán por mitad y por periodos alternativos, disfrutando el padre de la primera quincena de julio y agosto los años pares y los segundos la madre, siendo a la inversa en los años impares. Las quincenas serán las siguientes: desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 16 de julio a las 10 horas; desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto a las 10 horas; desde el 1 de agosto a las 10 horas hasta el 16 de agosto a las 10 horas; desde el 16 de agosto hasta el 1 de septiembre a las 10 horas.

    Las entregas y recogidas tendrán lugar cuando no deban realizarse en el centro escolar en el domicilio materno.

    Aun en caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor no custodio con su hija permitirá que puedan relacionarse por teléfono, carta, SMS, correo electrónico, internet, redes sociales o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe, respetando los horarios de estudio, actividades y descanso de la menor. Este régimen de comunicación y visitas se aplicará también al progenitor custodio cuando la hija no se encuentre en su compañía.

  4. - Atribución del uso del domicilio familiar. El uso del domicilio familiar, sito en Oiartzun, DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 nº NUM001 se atribuye a la Sra. Bernarda en beneficio del hijo común hasta su mayoría de edad.

  5. - Pensión alimenticia. La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, Obdulio, hasta que, alcanzada la mayoría de edad, sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo conforme...

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