SAP Segovia 120/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APSG:2015:176 |
Número de Recurso | 119/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00120/2015
S E N T E N C I A Nº 120 / 2015
C I V I L
Recurso de apelación
Número 119 Año 2015
Juicio Ordinario nº 212/2014
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a treinta de abril de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Jesús Marina Reig, Pdte. Acctal.; D. Francisco Salinero Roman y D. Teodoro Molino Tejedor, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Obdulio, D. Luis María Y Dª Purificacion, contra D. Casiano, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. De Frutos Garcia y defendido por el Letrado Sr. López Villa y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha tres de marzo de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : " Acuerdo:
-
- Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación de Obdulio, Luis María y Purificacion contra Casiano y en consecuencia:
. Declarar que Casiano ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor Obdulio en las declaraciones efectuadas en rueda de prensa de 14 de marzo de 2014.
. Condenar a Casiano a pagar a Obdulio la cantidad de 4.000,00 euros.
. Desestimar el resto de los pronunciamientos interesados.
-
- No se imponen las costas a ninguna de las partes."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Público y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambos al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver sobre recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte demandante-apelada, dictándose Auto por la Sala a 21 de Mayo de 2015, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar a recibir el pleito a prueba en esta alzada y dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para su deliberación, votación y fallo.
Notificada la anterior resolución, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
La parte recurrente en un conciso y poco fundamentado recurso no niega las expresiones que vertió en la rueda de prensa sobre que "nos...
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