SAP Sevilla 39/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2015:1696
Número de Recurso9984/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla - -Sección Séptima

Rollo 9984-2014 (sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 39 /2015

Rollo nº 9984-2014-2A (Sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado nº 118-2014

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECr. (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo); T.C. (Tribunal Constitucional).

Sevilla a 25 de mayo de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por la señora Fiscal Dª. Dolores Villalonga Serrano.

El acusado D. Carlos Alberto, con D.N.I. NUM000, nacido en Alicante, el día NUM001 de 1965, hijo de Pablo Jesús y Angelica, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), insolvente, representado por el procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina y defendido por el letrado D. Diego Silva

El acusado D. Borja, con D.N.I. NUM002, nacido en Alicante, el día NUM003 de 1984, hijo de Emiliano y Estrella, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), solvente parcial, representado por el procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina y defendido por el letrado D. Diego Silva.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 4 y 19 del presente mes y año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida, declaración de los testigos Policías del Cuerpo Nacional de Policía NUM004, NUM005 y NUM006 ; D. Horacio .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 º y 2º del C.P .; de un delito de amenazas condicionales del artículo 169. 1º del C.P . por amenazas a D. Horacio ; de un delito de amenazas condicionales del artículo 169. 1º del C.P . por amenazas a D. Horacio Inés ; de un delito de amenazas condicionales del artículo 169. 1º del C.P : por amenazas a Inés ; de un delito de trafico de drogas del artículo 368 del C.P . -cocaína-; y de una falta de hurto del artículo 623.1 del C.P .; imputo la autoría del delito de detención ilegal y de dos de los tres delitos de amenazas y de la falta de hurto a ambos acusados; de otro delito de amenazas y del delito de tráfico de drogas al acusado D. Borja ; sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal solicitó que se impusiera por el delito de detención ilegal para cada uno de los acusados las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros da D. Horacio, lugar donde se encuentre, domicilio y trabajo, en su caso, y de comunicar con él por cualquier medio durante cinco años; por los dos delitos de amenazas de los que ambos acusados son autores (uno de ellos por amenazas a D. Horacio y otro por amenazas a Dª. Inés ) para cada uno de ellos las penas de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de D. Horacio y de Dª Inés, lugar donde se encuentren, domicilio y trabajo, en su caso, y de comunicar con ellos por cualquier medio durante cinco años; por la falta de hurto la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas; solicitó que se impusiera a D. Borja por el delito de amenazas del que es único autor las penas de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de D. Horacio, lugar donde se encuentre, domicilio y trabajo, en su caso, y de comunicar con él por cualquier medio durante cinco años, y por el delito de trafico de drogas las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Costas. En el orden civil solicitó que ambos acusados solidariamente indemnizaran a D. Horacio en 72 #.

Cuarto

La defensa de ambos acusados interesó una sentencia absolutoria y alternativamente que se apreciara la eximente del nº 21. 1 en relación con el artículo 20.1 y 2 del C.P .

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde fecha no determinada el acusado D. Borja, ya reseñado, ha venido facilitando sustancias estupefacientes (cocaína) a D. Horacio, para ello, D. Horacio se desplazaba a la Barriada conocida por " DIRECCION000 " de san Juan de Aznalfarache (Sevilla) en la que vive el acusado y en el interior de la vivienda le hacía entrega de la referida sustancia ilícita, siendo la última vez en Nochebuena de 2013; por tal motivo D. Horacio había contraído una deuda (cuya cuantía exacta no consta) con el acusado

D. Borja .

Segundo

En hora no determinada el día 5 de Mayo de 2014, el acusado Borja, abordó a D. Horacio en la localidad de San Juan de Aznalfarache, Sevilla le reclamó el dinero que le debía por la compra de cocaína le dijo en tono amenazante, a la vez que le exigía ese dinero diciéndole que o quemaba su casa o le mataba a él y a sus hijos.

Tercero

El día 7 de mayo de 2014 el mismo acusado Borja, esta vez acompañado de un desconocido, puestos de común acuerdo, se acercaron nuevamente a D. Horacio en la calle Uruguay de la misma localidad y ambos le volvieron a exigir el dinero, le quitaron las llaves del coche Opel Corsa que conducía y le conminaron a que entrara en su vehículo, le arrebataron las llaves del mismo y le dijeron que entrara en el coche, que vamos a casa que la vamos a liar, te mato a ti, a tu mujer y a los niños, hoy me vas a pagar; Borja se puso al volante y Carlos Alberto custodiaba a Horacio en los asientos traseros.

D. Horacio, atemorizado los llevó hasta su domicilio sito en CALLE000 nº NUM007 de la localidad de Tomares (Sevilla).

D. Inés, en aquel entonces pareja de D. Horacio, le hizo una llamada durante el trayecto; al contestar la llamada D. Horacio, D. Borja le arrebató el teléfono móvil y le dijo a la llamante: Soy el Matavacas, voy para tu casa, tu marido me debe 400 euros, como no me pague hoy os mato, os espero el día menos pensado en vuestra casa, os la quemo.

Tras un recorrido de unos 10 minutos en coche, al llegar al domicilio de D. Horacio, D. Borja le quitó las llaves de otro vehículo de su propiedad a Inés que había salido al portal, al tiempo de amenazarle con quemar la casa con todos dentro, D. Borja y el desconocido trataron de llevarse el coche en cobro de la deuda pero como quiera que el coche no arrancaba y que D. Horacio dijo a su pareja que llamara a la policía, D. Borja y el desconocido se marcharon, no sin antes volver a advertirles D. Borja "sabemos dónde vives" a la vez que les hacía el gesto de córtarles el cuello con la mano.

D. Borja se llevó consigo el teléfono móvil marca Samsung Galaxi con IMEI NUM008 valorado en 72 euros.

Cuarto

Los acusados que carecen de antecedentes penales a efectos de reincidencia. D. Borja ha estado privado del 7 de mayo al 9 de julio de 2014. D. Carlos Alberto ha estado privado de libertad del 7 de mayo al 22 de julio de 2014.

Por auto de 9 de julio de 2014 el Juzgado Instructor acordó la medida cautelar para ambos acusados consistente en la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de D. Horacio y de Dª Inés, lugar donde se encuentren, domicilio y trabajo, en su caso, y de comunicar con ellos por cualquier medio durante la instrucción de la causa y en tanto recaiga resolución distinta que la sustituya o deje sin efecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos acabados de narrar son constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 º y 2º del C.P .; de un delito continuado de amenazas condicionales del artículo 169, en relación con el artículo 74 del C.P .; de otro delito de amenazas condicionales del mismo artículo 169, de un delito de trafico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud -cocaína- y de una falta de hurto del artículo 623.1º del C.P ., imputables al acusado D. Borja .

Segundo

Por el contrario, entendemos que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para acreditar que el acusado D. Carlos Alberto haya participado en los hechos delictivos por los que viene acusado por el Ministerio Fiscal.

La única prueba de cargo que pesa sobre D. Carlos Alberto es el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial por D. Horacio, ratificado en el plenario.

El debate se ha de centrar por lo tanto en dirimir si es suficiente para acoger como probada la coautoría del acusado un reconocimiento fotográfico practicado en comisaría y después ratificado en la vista oral del juicio, o si, por el contrario, se precisa una diligencia de reconocimiento judicial en persona para obtener con garantías de certeza la identificación del acusado D. Carlos Alberto como la persona que intervino en la detención ilegal, amenazas y hurto de un móvil, como acusa el Ministerio Fiscal

Al respecto es muy ilustrativa la sentencia del T.S. de 30 de diciembre de 2009 :

"Sobre la operatividad procesal y la eficacia probatoria de la diligencia de reconocimiento fotográfico policial, la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 1500/1992, 1162/97 . 140/2000, 1638/2001, 683/2002, 486/2003, 875/2004, 1353/2005 y 994/2007 ) tiene establecida una...

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