SAP Sevilla 136/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2015:1595
Número de Recurso4614/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4614/2014

JUICIO Nº 1454/2011

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 136/15

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a tres de junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22/11/13 recaída en los autos número 1454/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA promovidos por SUR DE RENOVABLES SL representada por el Procurador Sr MAURICIO GORDILLO ALCALA, contra EXTRUSIONADOS DEL GUADALQUIVIR SL representada por el Procurador Sr. JULIO PANEQUE CABALLERO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Sur de Renovables, Sociedad Limitada, contra Extrusionados del Guadalquivir, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de opción de constitución de derecho de superficie sobre cubierta celebrado entre las partes con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve con destino a la construcción y explotación de una instalación solar fotovoltaica para generación de energía y debo condenar y condena la demandada a pagar a la actora la cantidad de veinticuatro mil ochocientos ochenta (24.880,00) euros, sin realizar imposición de costas procesales.

Que con fecha 10/01/14 se dicto auto de aclaración donde dice: Que debo corregir y corrijo el error material manifiesto padecido en sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que el importe de la indemnización se establece en la suma de veinticuatro mil seiscientos noventa y tres con treinta y ocho

(24.693,38) euros, manteniéndose el resto de la parte dispositiva de la resolución aclarada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EXTRUSIONADOS DEL GUADALQUIVIR SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes litigantes suscribieron un contrato por el que la demandada concedía a la actora una opción a la suscripción de un derecho de superficie sobre las cubiertas de dos naves de su propiedad para la instalación de unas placas solares para la producción de energía eléctrica fotovoltaica. Dicho contrato contenía obligaciones para ambas partes. La actora sostiene que la demandada no cumplió con las asumidas, que para aquélla eran esenciales para el desarrollo de la actividad empresarial pretendida, e instó demanda de resolución contractual con abono de indemnización por los daños y perjuicios producidos ante lo que consideró un incumplimiento contractual culpable de la parte demandada. La entidad demandada a su vez consideró y alegó en síntesis que fue la actora la que habría incumplido sus obligaciones y que además conocía que la demandada no podría cumplir todas las que se le exigían, por lo que se opuso a la pretensión accionada; la sentencia estimó parcialmente la demanda, accediendo a la resolución contractual por incumplimiento culpable del demandado al que condenó a indemnizar por los daños y perjuicios en una suma inferior a la pretendida, porque no consideró acreditados todos los reclamados. Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Vuelve a plantear el recurrente un primer motivo procesal, y decimos que lo vuelve a hacer porque las presentes actuaciones vinieron precedidas por otras como consecuencia de demanda de medidas cautelares, en cuyo procedimiento ya tuvo ocasión esta Sala de solventar el aludido motivo procesal, rechazándolo. Vuelve sobre ello el recurrente pese a que en la contestación a la demanda nada había dicho, lo que sería suficiente para el rechazo del motivo. Alega que existió vicio procesal en la formulación de la demanda, porque en realidad habría habido dos demandas con distintas pretensiones, sosteniendo que hubo violación del art. 412 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y que le habría producido indefensión. Como quedó suficientemente explicado al resolver sobre la medida cautelar, ni ha habido irregularidad procesal, ni la invocada ha producido indefensión a la parte demandada, único supuesto en el que procedería acordar la nulidad de actuaciones. La actora mantuvo su demanda, si bien, dado el largo tiempo transcurrido, más de un año, intentando conseguir el emplazamiento del demandado, sucedieron...

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