SAP Sevilla 207/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2015:1344 |
Número de Recurso | 1570/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 207/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20110166816
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1570/2014
ASUNTO: 300294/2014
Proc. Origen: Ingreso en el C.P. 266/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE SEVILLA
Negociado: 1C
SENTENCIA NUMERO 207/2015
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de Abril de dos mil quince.
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal núm. 266/12 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, seguido por delito de amenazas, resistencia y falta de lesiones contra el acusado Domingo, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada en el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 24 de septiembre de 2013, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Tres de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" CONDENO a Domingo, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, como autor responsable de UN DELITO DE AMENAZAS del art 171.4, 5 y 6 CP, un delito de RESISTENCIA del art 556 CP, y una falta de lesiones del art 617 CP, a la pena, por el delito de amenazas, de prisión de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, UN AÑO de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y un años de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros de Fidela, su domicilio, lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por el mismo tiempo; por el delito de resistencia, la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones, la pena de UN MES de MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art 53 CP . y costas. Domingo indemnizará como responsable civil en la suma de 180 euros al agente de la Policía Nacional nº NUM000, y en la suma de 46#72 euros a los agentes NUM000 y NUM001 por daños sufridos en sus uniformes.
ABSUELVO a Domingo de la otra falta de lesiones de la que ha sido acusado.
Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, que se deduzca testimonio contra Fidela en relación con la posible comisión por la misma de un delito de falso testimonio, DEDÚZCASE TESTIMONIO de lo actuado en el acto del juicio con remisión a la FISCALÍA, a los efectos que ésta estimare procedentes. "
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª María Teresa Blanco Bonilla en nombre de Domingo, recurso de apelación en tiempo y forma basado en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No siendo necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La representación procesal de Domingo impugna la sentencia de instancia, al estimar que la Juzgadora incurre en error en la apreciación de las pruebas, porque entiende que son insuficientes para sustentar la condena por los delitos por los que ha sido condenado, al existir versiones contradictorias entre los policías actuantes y él y su pareja que niegan haber sido víctima de las supuestas amenazas por las que ha sido sancionado el acusado.
Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal desestima la alegaciones del apelante que se limitan a la valoración de la prueba, pues no dejan de ser más que fruto de una apreciación subjetiva y parcial de la prueba, que en modo alguno puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales, lógicas y desinteresadas de la Juzgadora de instancia, que ha presenciado las pruebas que ante ella se han desarrollado en el acto del juicio con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, y ha llegado a una conclusión condenatoria, que ha razonado de manera lógica y coherente, y, por ello, esta Sala la asume y ratifica.
Efectivamente, cuando, como en el presente caso, se cuestiona por la vía del recurso de apelación la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria...
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