SAP Orense 282/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2015:562
Número de Recurso578/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00282/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña Mª José González Movilla Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 282

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, seguidos con el n.º 9/14, Rollo de apelación núm. 578/14, entre partes, como apelante la mercantil Disbecar Frieira, S.L., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Ana González-Tejada Jácome, bajo la dirección del letrado D. Gumersindo Fornos Vieitez y, como apelada, la mercantil Heineken España, S.A., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección de la letrada Dª María Odriozola Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda formulada por Dña. Mónica Quintas Rodríguez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA, S.A., contra DISBECAR FRIEIRA, S.L..

Se condena a DISBECAR FRIEIRA, S.L., a abonar a HEINEKEN ESPAÑA, S.A., la cantidad de 8.489 euros.

La cantidad expresada devengará los intereses del artículo 1.108 del Código Civil (desde el 30 de julio de 2013) y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (desde el 31 de octubre de 2014).

Se imponen las costas a la demandada.

Se desestima la demanda reconvencional formulada por Dña. Ana González-Tejada Jácome, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de DISBECAR FRIEIRA, S.., contra HEINEKEN ESPAÑA, S.A.

Se imponen las costas a la actora reconvencional ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la mercantil Disbecar Frieira, S.L., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante Heineken España SA, cuyo objeto social es la elaboración, distribución y venta de bebidas refrescantes y cerveza ejercita en este procedimiento una acción en reclamación de cantidad contra la mercantil Disbecar Frieira SL, distribuidora de las bebidas comercializadas por aquélla, alegando que venía suministrando regularmente mercancía a la demandada, emitiendo las correspondientes facturas que eran abonadas por ella, hasta que empezaron a producirse irregularidades en los pagos, incluso el impago de alguna, adeudando actualmente la cantidad de 8.489 euros que son objeto de reclamación en este procedimiento. La parte demandada contestó a la demanda y formuló reconvención contra la actora, y así, reconociendo adeudar la suma reclamada, mantuvo que la actora le abonaba de forma mensual bonificaciones por distintos conceptos (abonos para comprar regalos de material variado para los clientes como vasos, sombrillas, mesas, etc; reembolso de los anticipos de dinero que se hacía a algunos clientes; rapeles a clientes; descuentos mensuales en el precio de la tarifa de cerveza; regalos de cajas y barriles de cerveza; gastos de avales; etc), que eran supervisadas por el delegado comercial asignado. El día 20 de enero de 2012 dicho delegado Don Carlos y el administrador de la demandada Don Clemente, mantuvieron una reunión firmando el primero un documento que denomina de reconocimiento de deuda, del que resulta que a fecha 28 de diciembre de 2012, la actora adeudaba a la demandada por este concepto la cantidad de 49.377,32 euros. Entiende así que, aplicando el instituto de la compensación a las dos deudas, la demandante le adeudaba la suma de 40.888,32 euros, solicitando la condena de la misma a su pago. En la sentencia dictada en la instancia se estimó la demanda condenando a la entidad Disbecar Frieira SL a abonar a Heineken España la cantidad de 8.489 euros y se desestimó la reconvención, considerando que el firmante del documento de reconocimiento de deuda no estaba facultado para ello, por lo que el mismo resulta ineficaz frente a la demandante. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la demandada reconviniente mediante el que insiste en el planteamiento de su escrito de contestación y reconvención, mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por la juez de instancia. La parte actorareconvenida solicitó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

La demandada muestra, en primer lugar, su disconformidad con la estimación de la demanda alegando no haber reconocido en momento alguno la deuda, sino que, en primer lugar, solicitó la desestimación de dicha pretensión y, solo, con carácter subsidiario, que de estimarse la misma se compensase lo debido con la cantidad que, a su vez, le adeudaba la actora. El pronunciamiento así combatido debe ser mantenido, pues del escrito de contestación a la demanda y de reconvención se deduce que la entidad Disbecar Frieira SL no niega la existencia de esa deuda y, a través de la reconvención, solicita su compensación con la cantidad debida por la actora. Pero además la existencia de esa deuda aparece acreditada no solo mediante la documentación aportada por la actora y las declaraciones del testigo propuesto por la misma Don Florencio, empleado del departamento de distribución, que reconoció esa deuda correspondiente al impago de facturas de mercancía entregada a la distribuidora; sino también por los propios testigos propuestos por ésta, Don Carlos, delegado comercial y Don Horacio, contable de la misma, que también manifestaron que mantenían una deuda con la actora de esa suma. Por ello, la sentencia debe ser confirmada en tal extremo, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

En relación a la deuda que la demandada reclama de la actora, se basa la demanda reconvencional únicamente en un documento que denomina de reconocimiento de deuda en el que, tras una reunión entre el responsable comercial de zona Don Carlos y el...

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