SAP Navarra 123/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2015:159
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000123/2015

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

    D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 8 de julio de 2015.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº31/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 161/2014, seguidos por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1 Código Penal, siendo apelante, el acusado, D. Germán, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Mª JOSÉ GONZÁLEZRODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA SANCHOSEUMA ; apelada, DÑA. Angelica, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Mª JESÚSARRICIVITA OSÉS y asistida por el Letrado D. ALFONSO ARRIBASCERDÁN ; y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a don Germán, como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto en el art. 227 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular; y a indemnizar a doña Angelica en la cantidad de 4.056,59 euros.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.>>

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, Germán .

En el trámite del art. 790.5 de la LECrim . tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Angelica solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, el conocimiento del recurso correspondió, previo reparto, a la Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, se designó ponente y se señaló día para su deliberación y fallo.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

: En virtud de sentencia dictada el día 3 de julio de 2006 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tudela, en el marco de las medidas de hijo no matrimonial de mutuo acuerdo 25/2006, se aprobó el convenio regulador de fecha 22 de marzo de 2006 en virtud del cual, entre otras obligaciones, el acusado don Germán se comprometía a abonar, en concepto de pensión alimenticia por los dos hijos habidos en su relación con doña Angelica, la suma de 300 euros anuales actualizables conforme al IPC.

SEGUNDO

El acusado, a pesar de conocer el contenido de la resolución y poder hacer frente siquiera parcialmente a la misma, no ha abonado cantidad alguna entre los meses de mayo de 2012 hasta abril de 2013.

La suma adeudada por los impagos asciende a 4.056,69 euros.

TERCERO

El acusado ha sido condenado por delito de impago de pensiones en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona el día 21 de febrero de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona el día 23 de junio de 2010, y por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona el día 25 de febrero de 2013.>>

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar resolución por acumulación de ponencias.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Germán, condenado en primera instancia como autor responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, solicitando de esta Audiencia Provincial su revocación y absolución de su representado.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras analizar acertadamente los requisitos exigidos por el tipo previsto en el artículo 227 del Código Penal (y jurisprudencia del Tribunal Supremo), motiva (fundamentos de derecho primero y segundo) su apreciación de que en el caso enjuiciado concurren todos ellos en los siguientes términos:

SEGUNDO

Se debe entrar a analizar por tanto a continuación, la participación que en los referidos hechos probados ha tenido el acusado. Ha señalado el acusado que es cierto que no ha pagado nada desde mayo de 2012 hasta abril de 2013 pero que ha sido porque no cobró nada; que tuvo que cerrar su empresa; que lo poco que ha ganado ha sido para comer y poder seguir trabajando; que en esas fechas vivió con sus padres; que en el año 2014 ha pagado cuando ha trabajado; y que ha tenido que abonar deudas por el negocio que tenía.

En prueba de su tesis ha comparecido la hermana del acusado doña Luz quien ha señalado que el acusado está desempleado o con el sueldo muy bajo; que ha residido con sus padres; que su familia le ha ayudado económicamente; y que también residió en esas fechas con una tal Palmira pero que ignora si regentaban algún bar.

Desde luego esta última manifestación invita a la duda sobre la realidad del estado del acusado pues no ha quedado claro si vivió con sus padres o con una mujer que regentaba un bar. Gran diferencia no aclarada.

Poco ha aportado la declaración de la denunciante doña Angelica, fuera de reconocer que no le ha pagado nada en la fecha reclamada, precisando que el acusado no le ha dado ninguna explicación porque no mantienen ningún contacto; que el acusado tampoco ha cumplido con el régimen de visitas; que este año le ha abonado 3 meses; y que ya no puede pagar la hipoteca de la casa.

Debemos concluir por tanto que el abandono del acusado hacia sus hijos es total pues ni abona la pensión ni mantiene un contacto personal con ellos.

Por otro lado, pese a los trabajos, realmente esporádicos y mal retribuidos, que el acusado ha reconocido haber tenido, el mismo no ha hecho frente ni siquiera a un pago simbólico de la pensión.

A mayor abundamiento se da la paradoja de que el acusado ha comparecido a la vista con letrado de su elección y no del turno de oficio.

Por si fuera poco todas las alegaciones del acusado ya fueron tenidas en cuenta para fundamentar las sentencias aportadas en los folios 11 y ss

de las actuaciones que resultaron condenatorias.

Finalmente, el acusado ha esperado hasta bien entrado el año 2013 para solicitar la modificación de las medidas pactadas en el año 2006 y eso que ya la Sentencia del Penal 1 de fecha 23 de junio de 2010 (y también la siguiente del Penal 5), en su fundamento de derecho único (folio 15), se hace eco de la supuesta voluntad del acusado de solicitar la modificación de las medidas.

Nada realizó el acusado a pesar de las reiteradas condenas.

En este sentido y como ha alegado la acusación particular, la SAP de Malaga de 11 de mayo de 2010 dispone: "Así mismo ha de tenerse en consideración que la doctrina de la Audiencia Provincial de Málaga según la cual en el delito de abandono de familia se tiene en cuenta las cantidades fijadas en convenio pactado entre las partes y aprobado por el juez, o establecidas en resolución judicial, habiéndose determinado éstas, según las necesidades reales existentes y las posibilidades económicas del obligado a atenderlas. De esta forma, según la Sala, una posterior insolvencia de éste último carecería de relevancia, a efectos penales, si previamente no se ha intentado la modificación por vía civil ( Sentencias de 9 de noviembre de 2000 y 27-1-2000 )".

Cabe concluir por tanto, que si bien la capacidad económica del acusado no le hubiera permitido realizar un pago total de la pensión, si que al menos podía haber realizado pagos parciales y esporádicos que hubieran contribuido a paliar la penosa situación económica de la denunciante y de los dos hijos a los que ella, en exclusiva, ha alimentado.

Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, y de conformidad con los artículos 27 y ss del CP, es responsable criminal del hecho enjuiciado el acusado por su directa participación en los hechos denunciados.>>

TERCERO

La representación procesal del recurrente fundamenta el recurso en las siguientes alegaciones:

: El presente procedimiento tiene como causa la denuncia formulada por Da Angelica, por un presunto delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones.

Segunda

La Sentencia que ahora se recurre, determina como hechos probados, los siguientes: "En virtud de sentencia dictada el día 3 de julio de 2006 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tudela, en el marco de las medidas de hijo no matrimonial de mutuo acuerdo 25/2006, se aprobó el convenio regulador de fecha 22 de marzo de 2006 en virtud del cual, entre otras obligaciones, el acusado, don Germán se comprometía a abonar, en concepto de pensión...

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