SAP Málaga 259/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2010
Fecha11 Mayo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA BIS.

ROLLO DE APELACIÓN N º 102/10E

PROCEDIMIENTO DE ABREVIADO Nº 260/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MÁLAGA

SENTENCIA N.259

ILMOS. SRES

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Presidente

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Doña MARÍA JOSÉ TORRES CUELLAR

Magistrados

Málaga, a 11 de mayo de 2010

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento

Abreviado número 260/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga seguidos por delito de abandono de familia contra

Cirilo, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Francisco Ibáñez

Carrión y defendido por la Letrada doña Mª Luisa Tompson Caplin, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado

del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio

Fiscal y Sacramento, representada por la procuradora doña Beatriz de Torre Padilla y asistida por el letrado

Miguel Criado Campos,como acusación particular .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 26 de febrero del 2010, dictó sentencia que declara probado que : Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Cirilo, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12/4/07 dictada por el Juzgado de lo Penal por delito de impago de pensiones a la pena de 6 meses multa, pudiendo hacerlo no ha satisfecho a Sacramento las mensualidades comprendidas entre el mes de abril de 2007 a noviembre de 2008(fecha de presentación del ultimo escrito de acusación),ambas inclusive, correspondientes a la pensión de alimentos de los dos hijos que tienen en común, que por importe de 1.000 euros mensuales, actualizables cada año con arreglo al IPC,se estableció a su cargo en la Sentencia sobre guarda, custodia y alimentos dictada con fecha 15 mayo 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Málaga en los Autos nº334/00,revocada parcialmente por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga el día 19 junio 2003.

y, en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, tipificado y penado en los arts.227 del C.penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art.22.8 del C.Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de Sacramento, la cuantía de 19.000 EUROS; con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de Cirilo alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba. Así mismo la representación de Sacramento interpuso igualmente recurso de apelación alegando infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 227-3º el Código Penal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No considerándose necesaria la práctica de pruebas, por las razones que más abajo se dirá, pasaron los autos al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Entrando en el examen del recurso de apelación interpuesto por el condenado hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982

, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, lo que no ocurre en la presente causa. Respecto a la revisión de la valoración de la prueba el Tribunal Constitucional, respecto a las sentencias absolutorias pero aplicable a todas, ha establecido que no puede en segunda instancia valorarse las pruebas que precisan de inmediación, sin haberse practicado dicha prueba ante el Tribunal ad quem. ( así en su Sentencia de 9 de febrero de 2004 EDJ 2004/2492, sala 2 ª).Es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, y también en el procedimiento por Faltas, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 123/2015, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...Nada realizó el acusado a pesar de las reiteradas condenas. En este sentido y como ha alegado la acusación particular, la SAP de Malaga de 11 de mayo de 2010 dispone: "Así mismo ha de tenerse en consideración que la doctrina de la Audiencia Provincial de Málaga según la cual en el delito de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR