SAP Murcia 323/2015, 20 de Julio de 2015
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APMU:2015:1661 |
Número de Recurso | 64/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 323/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00323/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968229183/968271373
N.I.G.: 30027 41 2 2014 0036675
APELACION JUICIO RAPIDO 0000064 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Iván
Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO
Abogado/a: D/Dª PILAR RODRIGUEZ BARBA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Tercera
ROLLO número: 64/15
Juicio Rápido número: 308/14
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Murcia
SENTENCIA número: 323/15
Iltmos. Srs.:
Presidente: D. Juan del Olmo Gálvez
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
Dª Ana María Martínez Blázquez
En la ciudad de Murcia, a veinte de julio del año dos mil quince. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña María Esther López Cambronero en nombre y representación del acusado Iván contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de septiembre de 2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que en la localidad murciana de Molina de Segura, sobre las 18,00 horas del día 25 de agosto de 2014 y enb el interior del inmueble sito en el Camino de los Valientes, s/n, que constituye el domicilio habitual del matrimonio formado por Flora y el hoy acusado, Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, se inició una discusión motivada porque la primera se opuso a que el segundo saliera a trabajar conduciendo su vehículo debido al estado de embriaguez que en ese momento presentaba el acusado.
En el curso de dicha discusión, el acusado exteriorizó una actitud agresiva, causando daños en el mobiliario de la casa y, guiado por el ánimo de maltratar de obra a su esposa, la golpeó en forma no concretada, causándole un ligero hematoma en una mano.
Tras ello, Flora salió del domicilio y se quedó llorando en el exterior, lugar donde fue vista por los agentes de la Policía Local con carnés profesionales números NUM000 . y NUM001, que patrullaban por la zona. A preguntas de éstos, que advirtieron el hematoma que Flora presentaba en una de sus manos, ésta les refirió haber sido golpeada por su marido en el curso de la discusión descrita anteriormente, accediendo a que los agentes entraran en su domicilio para intermediar con su marido.
Una vez en el interior del domicilio, los agentes apreciaron daños en el mobiliario y encontraron al acusado durmiendo, procediendo a despertarle, momento en que aquél se dirigió a su esposa en actitud e intención amedrantadores reprochándole que hubiera llamado a la policía y advirtiéndole de que eso no iba a quedar así, que en su casa mandaba él y que ella se iba a morir de hambre.
Iván actuó en todo momento levemente influenciado en sus capacidades de autocontrol por una previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas".
El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de dos delitos, uno de malos tratos y otro de amenazas en el ámbito familiar, a sendas penas de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, accesoria de prohibición de aproximación a Flora, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a cien metros y por tiempo de seis meses, y costas.
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:
Que en la localidad murciana de Molina de Segura, sobre las 18,00 horas del día 25 de agosto de 2014 y en el interior del inmueble sito en el Camino de los Valientes, s/n, que constituye el domicilio habitual del matrimonio formado por Flora y el hoy acusado, Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, se inició una discusión motivada porque la primera se opuso a que el segundo saliera a trabajar conduciendo su vehículo debido al estado de embriaguez que en ese momento presentaba el acusado.
Tras ello, Flora salió del domicilio y se quedó llorando en el exterior, lugar donde fue vista por los agentes de la Policía Local con carnés profesionales números NUM000 . y NUM001, que patrullaban por la zona. Los agentes observaron que ella tenía un ligero hematoma en una mano cuya forma de producción no ha podido determinarse. A la vista de ello, le solicitaron entrar al domicilio y ella accedió. Una vez en el interior del domicilio, los agentes apreciaron daños en el mobiliario y encontraron al acusado durmiendo, procediendo a despertarle sorpresivamente, momento en que aquél se quejó de que hubiera llamado a la policía y dijo de que eso no iba a quedar así, que en su casa mandaba él y que ella se iba a morir de hambre sin especificar al respecto cómo iba a ocurrir tal cosa o si él iba a realizar algún tipo de acto que le impidiera comer.
Iván actuó en todo momento levemente influenciado en sus capacidades de autocontrol por una previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas.
Dictada sentencia condenatoria contra el acusado como autor de dos delitos de violencia de género, uno de maltrato de obra del art. 153.1 y 3 CP y otro de amenazas del art. 171.4 y 5 CP, se interpone por su parte recurso de apelación en el que, sustancialmente, se invoca...
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