SAP Murcia 349/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:1653
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00349/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA

2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

213050

N.I.G.: 30024 41 2 2013 0052091

APELACION JUICIO RAPIDO 0000036 /2014

Delito/falta: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Denunciante/querellante: Carlos Jesús

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA TERRER ARTES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARCOS MARTINEZ OLIVARES

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 36/14

JUICIO RAPIDO N· 75/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LORCA

SENTENCIA n· 349/15

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Jaime Bardají García

Magistrados En Murcia, a 28 de julio de 2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 36/14 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014, dictada en el Juicio Rápido n. 75/13, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca, por delitos contra la seguridad vial, uno en la modalidad de conducción de vehículos de motor estando influenciado por una ingestión alcohólica precedente y otro por negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia, contra el acusado Carlos Jesús, defendido por Letrado Sr. José Marcos Martínez Olivares, sustituido en el acto del juicio oral por su compañero Sr. Ricardo Martín Martín, ambos designados de oficio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, se dictó con fecha 4 de diciembre de 2014, sentencia en juicio rápido 75/13, siendo hechos declarados probados "Que entre las 4:30 horas a 5:00 horas del día 22 de noviembre de 2013 el acusado Carlos Jesús mayor de edad, nacido en Lorca, Murcia, el NUM000 .1960, titular del DNI n° NUM001, hijo de Conrado y de Candida y con antecedentes penales siguientes, ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones entre otras sentencias; sentencia firme de fecha 5.05.2008 por Juzgado de Instrucción n° 2 de Lorca por delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir vehículos de motor bajo los efectos de bebidas alcohólica, y conducir sin tener permiso de conducir, en sentencia firme de fecha 18.02.2011 por Juzgado de lo penal n° 1 de Lorca, por un delito de amenazas, en sentencia firme de fecha 29.04.2010 por Juzgado de Instrucción n° 4 de Lorca ., por un delito de resistencia, en sentencia firme de fecha 18.04.2011 por Juzgado de Instrucción n° 4 por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir vehículos de motor bajo los efectos de bebidas alcohólica, en sentencia firme de fecha 27.09.2013, por Juzgado de lo penal n° 1 por un delito de extorsión, venia circulando conduciendo el turismo marca Peugeot, modelo 306, con matrícula .... YZS, de forma anormal haciendo zigzagueante, proveniente de la plaza la Estrella del casco urbano de Lorca, Murcia, termino municipal y partido judicial de dicha ciudad, en donde fue observado dicha conducción anormal por una pareja de la policía local de dicha localidad, que se encontraba en servicio de seguridad ciudadana, por lo que decidieron proceder a seguirlo mientras circulaba por las calles del casco urbano de dicha ciudad, calle Ortega Melgares, avenida de las Fuerzas Armadas y avenida Europa, hasta que el coche conducido por el acusado se introduce en la gasolinera Europa y detiene el coche. Por la fuerza actuante se identificó al conductor del vehículo que resultó ser el acusado, que iba acompañado por su hijo Imanol y un menor, al observar que el acusado presentaba signos de estar influenciado por ingestión alcohólica precedentes, como ojos muy enrojecidos y brillantes, rostro congestionado, aliento agrio con fuerte olor a alcohol, habla pastosa y repetitiva y deambulación lenta y torpe con dificultad para mantener el equilibrio, con ropa sucia y desordenada, es por lo que le requirieron para que se le realizaran las pruebas oportunas de detención alcohólica a lo cual se negó el acusado siendo en ese momento trasladado a las dependencias policiales, en donde en varias ocasiones se le ofreció la posibilidad de realizar las pruebas de alcoholemia a lo cual se negó reiteradamente el acusado manifestando que él no conducía el vehículo.

Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa el 22.11.2013, desde dicho día en libertad provisional."

En dicha sentencia se condenó a Carlos Jesús como autor criminalmente de dos delitos contra la seguridad vial, uno en la modalidad de conducir vehículo de motor estando influenciado por una ingestión de bebidas alcohólicas y otro en la modalidad de negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia requerida por el agente, ya definidos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado, la agravante de reincidencia a las siguientes penas; delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir vehículo de motor estando influenciado por una ingestión de bebidas alcohólicas; la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros cuota día, que hace un total de 3.600E, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y la privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de tres años, y por el delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia requerida por el agente., la pena 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor por tiempo de un año y condena en las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Por la defensa del condenado se interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitándose la libre absolución, y subsidiariamente la graduación de la sanción. TERCERO.- Efectuado el traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso interpuesto, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

VISTO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, es reiterada la doctrina que resuelve que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han...

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