SAP Murcia 409/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2015:1633
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00409/2015

Sección Cuarta

Rollo de Sala 386/2015

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de julio del año dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1757/12 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de Murcia, representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr. Morte Molina, y como demandado y ahora apelante D. Jaime, representado por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y defendido por la Letrada Sra. Iglesias Navarro. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 21 de enero de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Idáñez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, contra Jaime, representado por la Sra. de Alba y Vega, se declara la ilegalidad de la instalación a la que se refiere la demanda, conducto de extracción de humos que transcurre desde el bajo propiedad del demandado hasta la azotea del EDIFICIO000 a través del patinillo de la escalera tercera, condenando al demandado a su retirada, reponiendo los elementos comunes e instalaciones privativas al estado en el que se encontraban antes de la obra, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jaime, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 386/15. Tras personarse las partes, por providencia del día 14 de junio de 2015 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de Murcia, plantea demanda de juicio ordinario contra uno de sus comuneros, D. Jaime, propietario de un bajo en el edificio destinado a restaurante, para que se declare la ilegalidad de una instalación de extracción de humos realizada en un elemento común (patinillo), que comunica el citado bajo con la azotea del edificio, y se le condene a reponerlo a su estado original.

Se opone el demandado alegando que tiene derecho como copropietario a la utilización de ese elemento común, sin necesidad de pedir autorización a la comunidad, conforme a los estatutos que la rigen, y que lo realizado no afecta a la seguridad del edificio ni perjudica a los restantes propietarios, habiendo obtenido las licencias administrativas, por lo que la actitud de la comunidad implica un abuso de derecho.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que estima íntegramente la demanda, con costas al demandado, porque ha realizado una instalación de extracción de humos en un elemento común, sin obtener la preceptiva autorización de la comunidad, sin que los estatutos prevean que esa obra pueda realizarse sin el acuerdo de los copropietarios, por perjudicar sus derechos. Niega que exista abuso de derecho en la postura de la comunidad porque el demandado ha ocupado en su exclusivo beneficio una parte importante del espacio libre del patinillo, modificando las canalizaciones privativas de electricidad e incrementando el riesgo de incendio o creando incertidumbre que antes no existía.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación el demandado quien denuncia error en la valoración de las pruebas, porque del resultado de las periciales practicadas se desprende que el patinillo es el lugar apropiado para la instalación de la salida de humos del bajo comercial, y que no es peligroso. También denuncia infracción del Código Civil, LPH y estatutos de la comunidad porque esa instalación no precisa autorización de los vecinos. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que desestime la demanda, con costas a la comunidad actora.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo que existe cosa juzgada, pues en el anterior procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Murcia, se declaró que no existía abuso de derecho en el acuerdo adoptado por la comunidad que denegaba la autorización para esa instalación, siendo confirmado por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera. Niega que exista error en la valoración de las pruebas, pues el patinillo no es el lugar idóneo ni adecuado para la extracción de humos, no siendo la solución técnica correcta que comparta espacio con las conducciones eléctricas para las viviendas, habiendo creado un riesgo de incendios y variado dichas conducciones. Por...

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