SAP Murcia 274/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2015:1600
Número de Recurso398/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00274/2015

SENTENCIA Nº 274/15

ILMOS. SRES.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veinte de Julio del año dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm. 1379/12, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm.13 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el procurador Sr. Sevilla Flores, y defendido por el letrado Sr. GonzálezAmaliach Cano, y como demandado, y en esta alzada apelado, Don Carlos Daniel, representado por el procurador Sr. Sevilla Navarro, y defendido por el letrado Sr. Celdrán Álvarez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha diecisiete de Noviembre del año 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra don Carlos Daniel debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión aducida frente al mismo.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 398/15, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de julio del año 2015.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, que el documento número 12 traído junto con el escrito de demanda, que es la sentencia 11/2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia de fecha 12 de abril del año 2010, es firme después de que fuera confirmada en la alzada, invocando su fundamento de derecho tercero, y afirmando que en el mismo se estima probado no sólo que el arquitecto técnico y director de ejecución de las obras contratadas por la Comunidad de Propietarios actora con la mercantil Obramán S.L., suscribió una tercera certificación fraudulenta, sino también que se le estaba ocasionando desperfectos a la propiedad, que no se estaba ejecutando las obras de acuerdo al método de trabajo previsto, y que debió advertir a la constructora del inadecuado método de ejecución, y al hilo de ello se invoca el instituto jurídico de la cosa juzgada en su función positiva o prejudicial, considerando a partir de esto que en este proceso el Juzgador queda vinculado por dicho efecto prejudicial positivo en lo que con respecto al arquitecto técnico se consideró probado en la sentencia anterior, y no obstante ello en la sentencia antes citada se condenó a la hoy actora a abonar a Obraman S.L. la cantidad de 27.308,68 #.

En segundo lugar, se alega negligencia profesional del demandado en su calidad de director de ejecución de la obra, invocando al efecto el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 noviembre ), donde se fijan las obligaciones del director de ejecución de la obra, considerando que el hoy demandado, señor Carlos Daniel, no cumplió con sus obligaciones, señalándose por la apelante que a partir del mes de noviembre del año 2008 surgieron problemas con la constructora, lo cual precisa que se acredita con los documentos 6 a 11 acompañados con la demanda, haciendo un relato, a continuación, sobre lo sucedido, considerando inaplicable e inválida la prueba documental presentada por el demandado junto con su contestación (documentos 1 a 11), pues se refieren a las actuaciones con el contratista que continuó la obra, y son posteriores al objeto de la presente litis. Asimismo, considera inaplicable e inválida la pericial presentada de contrario ya que la actora no reclama indemnización alguna por la destrucción de pilares y trabajos. Se señala que el demandado reconoce su negligencia al emitir tres versiones distintas de la tercera certificación, y se considera que el certificado final de obra aportado de contrario no demuestra nada respecto del objeto aquí enjuiciado, pues después de Obraman S.L. continuó la obra otra constructora, concluyendo que el señor Carlos Daniel tuvo una actuación negligente al dirigir a la mercantil contratista antes citada.

En tercer lugar, se refiere el apelante a la falta de veracidad en la tercera certificación de obra a origen, precisando que...

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