SAP Málaga 162/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2015:510
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 56 DE 2.015

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DIEZ DE MALAGA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 93 DE 2.014

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 162 DE 2.015

En la ciudad de Málaga, a catorce de abril de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Diez de Málaga, con el número 93 de 2.014, sobre falta de amenazas, lesiones e injurias, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Victor Manuel, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 56 de 2.015

Como apelado, Clemente, igualmente ya circunstanciado en dichos autos de juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Diez de Málaga, en fecha 12 de septiembre de 2.014, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: " Son hechos probados y así se declaran que el dia 11 de abril de 2014, Victor Manuel presenta denuncia sosteniendo que ese mismo dia, sobre las 13:00, Clemente le habia insultado diciéndole hijo de puta y que le agredio propinándole un puñetazo en la cuello y en la cara, hechos estos que no han quedado acreditados.

Son hechos probados, que el dia 11 de abril de 2014, sobre las 13:00 horas, Victor Manuel se dirigio a Clemente diciéndole "te vas a enterar, te voy a buscar la ruina" ". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel como autor responsable de una falta de amenazas del articulo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 8 euros, lo que hace un total de CIENTO SESENTA EUROS, debiendo el condenado satisfacer dicha cantidad en un solo plazo, una vez firme esta resolución, en la cuenta corriente de Santander, numero 2947-0000-72-0093-14, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el articulo 53.1º del Código Penal, condenandosele asimismo al pago de las costas procesales que se hubieran causado.

Que no procede imponer a Victor Manuel...

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