SAP Madrid 615/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2015:9672
Número de Recurso1371/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución615/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025022

Procedimiento Abreviado 1371/2014

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1608/2009

SENTENCIA Nº 615/2015

ILMO./AS. SR./AS. MAGISTRADO/AS

DON MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES

DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA TERESA GARCIA QUESADA

En Madrid a veintidós de junio de dos mil quince

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1608/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de lesiones contra D. Fernando, con DNI nº NUM000, estando representado por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, y defendido por el Letrado D. Javier Yagüe García. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y D. Leovigildo, representado por la Procuradora Dª Alicia Port Campbell y defendido por la Letrada Dª Mª Mercedes Bermejo Vaquero, y como ponente el Magistrado D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal definitivamente concluye que las lesiones causadas no han quedado determinadas, sin haberse acreditado que éstas hayan sido producidas de forma dolosa por Fernando, considerando que no hay autor, que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por lo tanto procede dictar sentencia absolutoria.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 y 3 del C.P . en relación al art. 148 del mismo texto, y de una falta de amenazas del art. 620.2 del C.P ., considerando autor de los mismo al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del art. 22.7 del C.P ., y para quien interesa la imposición por el delito de lesiones de la pena de prisión de 4 años y 6 meses, más inhabilitación para el desempeño de sus funciones, cargo por el mismo tiempo, privación del derecho de tenencia o porte de armas por el mismo, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y por la falta de amenazas interesa la imposición de la pena de 18 días de multa a una cuota diaria de 10 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, manifiesta su disconformidad con la acusación particular. E interesa para su defendido la libre absolución.

Como responsable civil subsidiario intervino EL AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado por el Letrado D. Mariano Salinas García.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de septiembre de 2009, el Policía Local de Parla nº NUM001, Fernando, junto con el Policía Local de Parla nº NUM002, acudió al lugar donde se encontraba quien resultó ser Belarmino acompañado de otros individuos, habiéndole referido previamente el hijo del primero haber sido golpeado por Belarmino .

Belarmino se alejo del lugar, acudiendo tras él Fernando, siendo así que durante un muy escaso tiempo no hubo testigos que presenciaran lo acaecido, refiriendo Belarmino haber sido agredido por detrás con un palo/porra por el agente, lo que fue negado por este, quien refirió que Belarmino se tropezó con una valla y cayó sobre el suelo.

El día 09.09.09 Belarmino, nacido el NUM003 .1993, acudió al Hospital Infanta Cristina, de Parla, donde le fue informado hematoma epidural agudo, frontal izquierdo con efecto masa y desviación de línea media (f 6), siendo trasladado al Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario de Getafe (f 6), donde fue intervenido para evacuación de hematoma, siendo dado de alta el 15.09.09 (f 44), invirtiendo en su curación 30 días, de los que 10 lo fueron impeditivos (de estos 7 precisaron de hospitalización), formulando su padre Leovigildo el referido día 15.09.09, en la Comisaría de Parla, denuncia por las referidas lesiones, lesiones ocasionadas en circunstancias que no han quedado determinadas, sin haberse acreditado que fueran ocasionadas por Fernando .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede partir de recordar que cuando el Juez o Tribunal no estén plenamente convencidos de la existencia de los datos necesarios que han de servirle de fundamento a su decisión, ésta no ha de ser nunca condenatoria, al faltarle al Juzgador la convicción psicológica y sin reservas que necesita para imponer la solución penal correspondiente, por cuanto ni el dolo ni la culpa penal se presumen.

De otro lado, es igualmente sabido que las hipótesis y/o conjeturas no son equiparables a indicios racionales de criminalidad y, menos aún, a pruebas de cargo aptas para desvirtuar debida y fehacientemente el derecho fundamental a la presunción de inocencia constitucionalmente garantizado ( art. 24 CE ), reconocido aparte de en nuestra Constitución en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10.12.1948 (art.11.1 ), el Convenio europeo de 04.11.1950 ( art.6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.1966 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 3/81, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96 y 157/96), y del Tribunal Supremo (SS 31.03 y 19.07.88, 19.01 y 30.06.89,

14.09.90, 15.11 y 04.03.91, 20.01.92, 08.02.93, 30.09.94, 10.03.95, 203, 727, 754, 821 y 882 de 1996 y 798/97 de 06.06 ).

SEGUNDO

Hemos de partir de la existencia de los contradictorios testimonios de Belarmino y del acusado Fernando, siendo sabido que la existencia de testimonios contradictorios no supone su neutralización, indicando el Tribunal Supremo en su STS 2ª 26.10.01 que la valoración de su veracidad y credibilidad bajo los principios de contradicción y de inmediación es facultad exclusiva del Tribunal de instancia.

Pacífica por reiterada jurisprudencia (por todas la STS 27.12.1999 ), ha establecido la doctrina sobre los requisitos de la declaración de la víctima como prueba de cargo única, apta y bastante para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24 C.E .), señalando, entre otros extremos, que "esta Sala viene recogiendo una reiterada doctrina sobre la eficacia probatoria de la declaración de víctima cuando constituye la única prueba de cargo. Así, entre otras muchas, en las sentencias de 20 de octubre de 1999, 9 de octubre de l999, 1 de octubre de 1999, 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999, se expresa que aunque, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que constituye una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el proceso ( arts. 109 y 110 L.E.Cr .).

Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la...

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