SAP Madrid 430/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2015:9555
Número de Recurso1720/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución430/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031258

Procedimiento sumario ordinario 1720/2014

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA NUM: 430

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

-----------------------------------------------------En Madrid, a 23 de junio de 2015.

Vista los días 10 y 11 de junio en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles (Madrid) seguida de oficio por delitos de homicidio intentado y de lesiones, contra Valeriano, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Amadeo y de Delfina, natural de Madrid y vecino de Móstoles, CALLE000 nº NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Conrado, con DNI nº NUM003, mayor de edad, hijo de Felipe y de Lina, natural y vecino de Móstoles, AVENIDA000 nº NUM004 - NUM005 puerta NUM005, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Justino, con DNI nº NUM006, mayor de edad, hijo de Pedro y de Soledad, natural y vecino de Móstoles (Madrid), AVENIDA001 nº NUM007 - NUM008, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, detenido el día 15 de julio de 2013 y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de julio de 2013.

Han sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Rodríguez Laborda; la A cusación particular de Valeriano, Luis Alberto, Antonio y Cayetano representados por la Procuradora Dª Yolanda García Letrado y defendidos por el Letrado D. Erlantz Ibarrondo Merino; la A cusación particular de Fulgencio representado por la Procuradora Dª Emma Romanillos Alonso y defendido por el Letrado D. Hipólito Ramos Plaza; y los A cusados Valeriano representado por la Procuradora Dª Yolanda García Letrado y defendido por el Letrado D. Erlantz Ibarrondo Merino; Conrado representado por la Procuradora Dª Carmen Tello Borrell y defendido por la Letrada Dª Antonia Flores Martínez; y Justino representado por la Procuradora Dª María Belén Aroca Flórez y defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez. Ha dido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal ; de un delito de lesiones con armas de los arts. 147.1 y 148.1º del Código Penal, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . Se reputan como responsables de los mismos en concepto de autores al acusado Justino de los dos primeros delitos, y al acusado Valeriano como autor de la falta. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; se solicitan para el procesado Justino por el delito de homicidio intentado las penas de nueve años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por el delito de lesiones la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; para el acusado Valeriano se solicita la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . Justino deberá indemnizar a Valeriano en 5.200 euros por las lesiones y en

2.360,34 euros por las secuelas, y a Fulgencio en 3.300 euros por las lesiones y en 1.699,70 euros por las secuelas, cantidades actualizadas conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular de Valeriano, Luis Alberto, Antonio y Cayetano en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de dos delitos intentados de homicidio, previstos y penados en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal ; de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, y de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal . Se reputa como responsable de un delito de homicidio, del delito de lesiones y de la falta al procesado Justino ; es responsable de un delito de homicidio, del delito de lesiones y de la falta el procesado Conrado . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Se solicitan para cada procesado por el delito de homicidio intentado las penas de nueve años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de lesiones la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por la falta la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; solicita la imposición a ambos procesados de la prohibición de aproximarse a las víctimas Valeriano y Luis Alberto a una distancia inferior a quinientos metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros lugares frecuentados por el mismo durante quince años, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante este período, que deberá llevarse a efecto de manera inmediata en los supuestos de los períodos en los que los procesados disfruten de una situación de libertad por cualquier motivo. Justino deberá indemnizar a Valeriano en 88.164,37 euros, 5.500 por las lesiones en concepto de incapacidad temporal y 60.623,28 por las secuelas, 1.638 euros por 36 puntos, todo ello incrementándolo en una tercera parte; Conrado indemnizará a Fulgencio en 54.137,74 euros, 2.600 euros por las lesiones en concepto de incapacidad temporal, 51.537,74 euros por las secuelas, 1.407,53 euros por 27 puntos, todo ello incrementándolo en una tercera parte. Ambos procesados indemnizarán a Cayetano en la cantidad de 1.400 euros por las lesiones sufridas, y 1.400 euros por las secuelas, y a Antonio en la cantidad de 150 euros por las lesiones.

TERCERO

La acusación particular de Fulgencio en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la del Ministerio Fiscal por lo que respecta a Justino por las lesiones producidas a su representado.

CUARTO

La defensa del acusado Valeriano, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa del acusado Conrado, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa del acusado Justino, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables; alternativamente, solicitó la apreciación de la eximente incompleta, o cuando menos la atenuante de drogadicción como muy cualificada, de los arts. 21.1º en relación con el 20.2º del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Durante la noche del 13 al 14 de julio de 2013, el procesado Justino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en un descampado situado en la Avenida de Alcorcón de Móstoles en compañía de un grupo de jóvenes, de los que sólo conocía con anterioridad a su amigo Baltasar que le llevó a la reunión, y que celebraban el cumpleaños de Antonio .

Sobre las 00.30 horas acudió al lugar el también procesado Valeriano, a su vez mayor de edad y sin antecedentes penales, que conducía su vehículo Opel Corsa, produciéndose un incidente a consecuencia de que Justino impidió a Valeriano aparcar su vehículo situándose delante del mismo, lo que motivó que se iniciara una discusión y un conato de enfrentamiento que interrumpieron los presentes; momentos después y cuando la situación parecía calmada, Justino golpeó sorpresivamente a Valeriano, produciéndose entonces un forcejeo entre ambos hasta que fueron separados. No consta que Justino y Valeriano sufrieran lesiones por estos hechos. Tras este incidente, el procesado Justino abandonó el lugar acompañado por Baltasar

, al que manifestó que "se iban a cagar".

SEGUNDO

Sobre las 4.30 horas del mismo día, Justino volvió al descampado en un vehículo de color blanco y acompañado de al menos otras tres personas que no han podido ser identificadas. Todos ellos se apearon del turismo llevando Justino en la mano un cuchillo, y al menos otros dos de sus acompañantes un segundo cuchillo y un palo, y después de gritar Justino "son estos", se dirigió directamente hacia Valeriano

, y con la intención de acabar con su vida, le clavó el cuchillo en dos ocasiones en la zona lateral izquierda del abdomen y otra más en el abdomen. Valeriano escapó corriendo en dirección a una rampa allí existente siendo perseguido por Justino durante un tiempo.

Como consecuencia de estos hechos Valeriano resultó con lesiones consistentes en dos heridas incisas en hemitórax izquierdo a nivel de novena y décima costillas, una herida incisa en hipocondrio derecho, mínimo derrame pleural izquierdo, neumotórax izquierdo apical, dos pequeñas fracturas costales en noveno arco costal, una en arco posterior y otra en el anterolateral, que requirieron tratamiento médico para su curación consistente en exploración y hemostasia de las...

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