STSJ Andalucía 782/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7152
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 782/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 67/2015, interpuesto por Raquel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 21/10/14, en Autos núm. 163/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raquel en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/10/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada por Raquel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y reconociendo a la actora el derecho a percibir prestación por desempleo en los mismos términos acordados en resolución del SPEE de 16/06/2011, a excepción de los días de derechos reconocidos, que serán 720, declaro consumidos 360 días de prestación por solicitud fuera de plazo."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º.-Doña Raquel, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios desde 01/10/2006 para la Universidad de Granada en virtud de beca de Servicios Generales y de Apoyo Técnico.

El 01/09/2009 la demandante suscribió con la Universidad de Granada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio, relación laboral que finalizó con efectos desde 03/06/2011.

  1. -La actora interesó el 16/06/2011 el derecho a percibir prestaciones por desempleo y por resolución del mismo día, el SEPE reconoció a la demandante el derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante 360 días de derecho, sobre la base de 1257 días cotizados, siendo el período reconocido de 04/06/2011 a 03/06/2012 y calculadas a partir de una base reguladora de 81,10 #.

  2. -El 31/10/2012 la demandante presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia en la que venía a indicar que había prestado servicios de carácter laboral para la Universidad de Granada desde antes del 01/09/2009.

    Realizadas actuaciones por la Inspección Provincial de Trabajo la Universidad de Granada reconoció que ya desde el 01/10/2006, bajo la cobertura de una beca, la actora venía prestando servicios de carácter laboral a tiempo completo, mantenidos de forma ininterrumpida hasta el 03/06/2011, sin que por el tiempo de prestación de servicios formalmente cubierto con una beca, se cursara el alta de la demandante en Seguridad Social como trabajadora por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Granada.

    Por tales hechos la Inspección de Trabajo comunicó de oficio el alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social y extendió acta de liquidación de cuotas en dicho régimen el 02/04/2013 por el período de tiempo no prescrito, comprendido entre diciembre de 2008 y agosto de 2009.

  3. -El 12/04/2013 la actora solicitó del SAE revisión de sus cotizaciones y prestaciones a la vista del reconocimiento de laboralidad del período de tiempo objeto del anterior acta de liquidación.

  4. -La demandante presentó el 13/11/2013 reclamación previa en la que refería que, a la vista del acta de liquidación de cuotas correspondientes al período de tiempo comprendido entre diciembre de 2008 y agosto de 2009, debía recalcularse la prestación por desempleo interesada por la actora a los efectos de reconocimiento de prestación por un período de tiempo superior.

    Tal reclamación previa fue desestimada por resolución de 17/12/2013, notificada a la demandante el 27/12/2013.

  5. -Entre el 04/06/2005 y el 03/06/2011, constan en las bases de datos de la Seguridad Social respecto de la demandante los siguientes períodos de alta:

    Proemasa S.A.

    Proemasa S.A.

    Proemasa S.A.

    Universidad de Granada

    Universidad de Granada

    Alta

    Antes del 04/06/2005

    05/09/2005

    12/09/2006

    01/12/2008

    01/09/2009

    Baja

    28/06/2005

    30/06/2006

    02/10/2006

    31/08/2009 03/06/2011

    Tipo contrato

    Tiempo parcial 67%

    Tiempo parcial 55%

    Tiempo parcial 60,6%

    Tiempo completo

    Tiempo completo

  6. -Entre el 04/06/2005 y el 03/06/2011 constan respecto de la actora 1257 días cotizados de modo efectivo.

  7. -Doña Raquel ha percibido las prestaciones por desempleo reconocidas por resolución de 16/06/2011, entre el 04/06/2011 y el 03/06/2012."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Raquel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda interesando que la prestación reconocida por desempleo, lo fuese por una duración de 720 días con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, en vez de los 360 días reconocidos, lo que en atención a los días consumidos se desestimó por la sentencia dictada en la instancia, de conformidad con el artículo 209 apartados 1 y 2 de la LGSS, frente a la que se formula recurso de suplicación que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, aún cuando se aduce que es el primer motivo del recurso, en realidad es el único, esgrimiéndose la infracción del artículo 209 apartados 1 y 2 ; el artículo 210 y el artículo 43, todos de la LGSS, e invocándose como infringidas la STSJ de Valencia de 10-05-2000...

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