STSJ Andalucía 1731/2015, 30 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Junio 2015
Número de resolución1731/2015

SENTENCIA Nº1731/2015.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 582/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

DON CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de 2015

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 582/2008 ., interpuesto por Dª Filomena y D. Eugenio representado por la Procuradora Dª María Victoria Giner Martí, contra la Subdelegación del Gobierno en Málaga representado por el Abogado del Estado y como codemandados la Junta de Andalucía representada por el Letrado de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Málaga representado por la Procuradora Sra. Aurelia Berbel Cascales, Caixa de Aforros de Galicia,Vigo,Ourense e Pontevedra representada por el Procurador Sr. Jose Manuel Gonzalez Gonzalez,Torres Boulevar, S.L. (antes Daeca Comarex S.L.) representada por la Procuradora Sra. Susana Catalan Quintero, y Repsol Petroleo, S.A. representado por la Procuradora Sra. Alicia Marquez Garcia.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Filomena y D. Eugenio, representado por la Procuradora la Procuradora Dª María Victoria Giner Martí, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la desestimación presunta de la Delegación del Gobierno en Andalucía-Delegado del Gobierno de la solicitud de Reversión presentada en Málaga en la Subdelegación del Gobierno con fecha de 6 de septiembre de 2007 respecto del 100% del pleno dominio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº Uno de Málaga ", registrándose el Recurso con el número 582/2008 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Doña Filomena y D. Eugenio la desestimación presunta de la Delegación del Gobierno en Andalucía-Delegado del Gobierno de la solicitud de Reversión presentada en Málaga en la Subdelegación del Gobierno con fecha de 6 de septiembre de 2007 respecto del 100% del pleno dominio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº Uno de Málaga (cuya necesidad de ocupación urgente se declaró mediante Decreto de 19 de diciembre de 1958) y por via indirecta contra los PGOU de Málaga de 1971, 1983 y 1997 en cuanto a la calificación que dichos suelos ostentaban en los mismos, así como cualquier otro planeamiento general o de desarrollo o norma general o reglamentaria que contravieniese el destino original para el que fueron expropiados estos terrenos.

La pretensión que se ejercita es la estimación del recurso " dejando sin efecto la denegación presunta y declare el derecho de mis representados a que se les reintegre la titularidad del 100% del pleno dominio de la finca registral NUM000 del Registro de la propiedad número Uno de Málagay, en su virtud, se libre el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Málaga, ordenando la inscripción de la mencionada finca a nombre de mis mandantes en la cuota indicada, con cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la finca aparezcan en el Registro de la Propiedad, y subsidiariamente para el supuesto de que hubiera terceros adquirientes con sus derechos inscritos que no posiblitara oponer el derecho de reversión a dichos terceros, se determine el derecho a la indemnización que les correspondiere de acuerdo con el valor de mercado a la fecha de reconocimiento del derecho de reversión o retasación, en su caso y con los intereses legales."

Por la Abogada del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Subdelegación del Gobierno en Málaga se solicita Sentencia desestimatoria de la demanda por falta de legitimación pasiva de la Administración demandada y subsidiariamente se desestime por no acreditar la concurrencia de los supuestos que dan derecho al ejercicio de la reversión con imposición de costas a la actora por temeridad y mala fe.

Por el Letrado de la Junta de Andalucía que interviene en calidad de parte codemandada en este procedimiento, se solicita sentencia desestimatoria en cuanto a la impugnación indirecta del PGOU y, en cuanto al acto recurrido se declare la falta de legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma o, subsidiariamente se desestime la demanda con la paralela confirmación del acto administrativo recurrido.

Por la representación procesal del codemandado Ayuntamiento de Málaga se solicita Sentencia desestimatoria de la demanda.

Por la representación procesal de la codemandada mercantil Daeca Comarex, S.L.,posteriormente sustituida por Torres del Boulevar, S.L,. también se solicita la desestimación de la demanda con imposición a la actora de las costas procesales.

Por la entidad Repsol Petroleo, S.A. que igualmente comparece como codemandada se solicita sentencia que inadmita o desestime el recurso con imposición de costas a la demandante.

Por NCG Banco, S.A. que sustituye a Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra se soliciata la íntegra desestimación del Recurso.

SEGUNDO

Comienza la demanda por hacer la reseña historica del caso y motivar la solicitud de reversión.

Así manifiesta que en fecha 31 de diciembre de 1958 se publica en el BOE Decreto de 19 de diciembre por el que se declara la urgencia de ocupación de los Terrenos en los que está compredida la finca cuya reversión se solicita con la finalidad de expropiarlos para vivienda, industria e instalaciones complementarias siendo el organismo expropiante el Ministerio de la Vivienda a traves de la D.G. de Urbanismo. Se trataba de una actuación sistemática y por tanto, una expropiación urbanística (al amparo de la Ley del suelo de 1956) por lo que habrían de realizarse las correspondientes operaciones jurídico-materiales para la efectiva implantación de los usos para los que se había expropiado reparcelación/urbanización efectiva de la totalidad del ámbito expropiado, e implantación de los usos para los que se había expropiado.

Afirma que con el transcurso del tiempo " no sólo no se han realizado las operaciones jurídicomateriales tendentes al desarrollo sistemático del ámbito expropiado, sino que los fines para los que dichos suelos fueron expropiados tampoco se han cumplido, instalándose en gran parte del ámbito unos bidones de almacenamiento de combustible (que se transmitirían a empresas privadas), lo cua no encaja con ninguna de las tres finalidades de la expropiación: viviendas, industrias e instalaciones complementarias. "

Y se da en su opinión " la circunstancia de que años después, sin haberse implantado nunca el servicio para el que estos terrenos fueron expropiados, ni cumplido el desarrollo sistemático del ámbito objeto de expropiación, estos terrenos son objeto de un convenio urbanístico, aprobado por el Excmo. Ayto. de Málaga con fecha de 21 de Marzo de 2006, con la finalidad de promover viviendas de lujo. en defintiva, primero se privatiza en 1989 a favor de REPSOL (proveniente de la empresa Nacional de Calvo Sotelo) y después la entidad que adquiere a REPSOL, es decir DAECA COMAREZ, firma el convenio con el Ayuntamiento de Málaga para el citado fin. "

Todo lo anterior porque los actores serían los herederos legales del propietario expropiado D. Balbino, efectuando la inscripción de la finca la siguiente descripción:

Urbana . Solar situado en la antigua DEHESA000, partido primero de la Vega del término de esta ciudad, con fachada a la hoy Ronda Intermedia. Linda por la derecha mirando de frente con un solar de la misma procedencia, por la izquierda, en parte, con la citada Ronda Intermedia y en parte con la finca número NUM001 del Camino Viejo de Churriana y por el fondo también con la misma casa número NUM001 del Camino Viejo de Churriana, y en parte con el resto de la parcela de que procede y abarca una extensión superficial de noventa y un metros setenta decímetros cuadrados. Este solar es parte que se segrega del que aparece registrado por la inscripción séptima de la finca número NUM002, folio NUM003 del tomo NUM004 . Sin cargas.

Con fecha de 30/11/1959 se publica en el BOE (nº 286) el anuncio convocando a los propietarios de terrenos afectados por la expropiación para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas.

Con fecha 6 de enero de 1962 se publica en el BOE el listado de propietarios afectados.

Añade la demanda y esta es la tesis del recurrente que:

" Sin haberse...

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