STSJ Andalucía 1119/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:6427
Número de Recurso314/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1119/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1119/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. Apelación nº 314/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de abril de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 314/2013, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana, representado y defendido por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Málaga D. Pedro Baena Gordillo, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Málaga en materia de urbanismo, figurando como parte apelada Cruz del Pinto, S.L., representada por Dª María Castrillo Avisbal y defendida por D. Jose M. Suárez Domínguezy De La Torre, S.A., representada y defendida por Dª Odila de la Torre López.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de mayo de 2012 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 775/2007 por la que vino a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cruz del Pinto, S.L. contra el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana de fecha 31 de agosto de 2007 por el que se acuerda la suspensión cautelar de los actos realizados por la mercantil Terramisol en la Concesión Administrativa "Cruz del Pinto 6434".

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en representación del Ente local demandado, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La representación procesal de la mercantil actora formuló oposición al recurso de apelación presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma -a excepción de la codemandada De la Torre, S.A.- sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de abril de 2015.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 23 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 775/2007, en los que se venía a impugnar el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana de fecha 31 de agosto de 2007 por el que se acuerda la suspensión cautelar de los actos realizados por la mercantil Terramisol en la Concesión Administrativa "Cruz del Pinto 6434".

El pronunciamiento estimatorio de la Sentencia recurrida se fundamenta, resumidamente, en la consideración de que disponiendo la actora de licencia de instalación y de apertura y de la autorización prevista en el artículo 16.3.2 de la Ley del Suelo no parece lógico exigir una nueva licencia urbanística para la realización de unas obras que, según el acta de inspección ocular de la Policía Local de Frigiliana, se trata de unos trabajos de allanamiento del terreno, presumiblemente para hacer un camino sobre el terreno existente que deben considerarse como trabajos propios de la actividad de concesión minera -de la que, por otro lado, dispone la recurrente de título concesional, además de las licencias antes dichas- ni es lógico configurar el derecho minero como una carrera de obstáculos que se prolongue durante casi quince años, como parece desprenderse de las distintas resoluciones judiciales estimatorias aportadas con el escrito de demanda, viniendo amparada la actuación ejecutada tanto por la licencia de obra como por el Plan de Labores de Explotación.

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana aduciendo, resumidamente: que el criterio de la lógica no es admisible cuando, como es el caso, la necesidad de obtener licencia para la ejecución de un camino es una cuestión reglada que no deja margen a la lógica para evadir su obtención ni la ejecución del camino venía amparada por la licencia de obra a la que hace referencia el documento nº 13 de la demanda, pues ampara, en exclusiva, la realización de movimientos de tierras para la extracción de minerales, siendo la licencia urbanística independiente de las otras autorizaciones que exija el ordenamiento jurídico (que es lo que acontece con la normativa reguladora de la explotación de minas), por lo que el Plan de Labores no puede sustituir la preceptiva licencia municipal.

Segundo

Con carácter previo al análisis de las cuestiones suscitadas en esta segunda instancia y a la vista de los argumentos vertidos en la Sentencia apelada y en el recurso de apelación se hace necesario realizar ciertas precisiones, pues se entremezclan en la meritada resolución judicial autorizaciones administrativas netamente distintas como son las normativamente exigidas para el aprovechamiento de recursos mineros y las concernientes a la ejecución de actos de movimientos de tierras, edificación, construcción, etc., a que hace referencia la legislación urbanística, siendo igualmente diverso el contenido, alcance y efectos de una y otra autorización y las Administraciones competentes para su otorgamiento.

A tales efectos conviene partir de las siguientes premisas fácticas, que han quedado incuestionadas en primera y en esta segunda instancia y resultan, en todo caso, de la documental obrante en los autos elevados a esta Sala (cuya autenticidad no ha sido impugnada y con los efectos probatorios, en consecuencia, que determinan los artículos 319 y 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este ámbito jurisdiccional, según el artículo 4 de la Ley Procesal Civil y la Disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), así como del expediente administrativo:

  1. El 27 de enero de 1989 la mercantil Explotaciones Narixa, S.A. presentó solicitud de concesión directa para el aprovechamiento de recursos de la Sección C con una extensión de tres cuadrículas mineras en el paraje conocido como "Cruz del Pinto" y con dicho nombre que, previos los oportunos trámites, tras la Declaración de Impacto Ambiental y evacuados los correspondientes informes favorables, fue otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía el 24 de marzo de 1994 (documentos 5-1 al 5.4 del escrito de interposición y folios 598 a 608 del expediente sustanciado por la Delegación de Minas) con la condición -entre otras que no afectan a las cuestiones aquí suscitadas- de que la concesionaria únicamente podría realizar "la explotación en los terrenos en que las normas urbanísticas vigentes lo permitan".

  2. Contra el acuerdo de concesión se interpuso recurso contencioso-administrativo por los Excmos. Ayuntamientos de Frigiliana y de Nerja y por la propietaria de los terrenos afectados, De la Torre, S.A., el cual fue desestimado por Sentencia dictada el 10 de mayo de 2005 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los recursos acumulados 2979/1994, 3003/94 y 3302/1995 (documento nº 1 del escrito de interposición), la cual fue revocada por el Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 18 de junio de 2008, que acordó la retroacción de las actuaciones a la fase de recibimiento a prueba (documento nº 4 del escrito de contestación de De la Torre, S.A.").

  3. Previa la correspondiente solicitud fue concedida licencia de instalación de la concesión minera Cruz del Pinto nº 6434 por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana el 30 de junio de 2003 (documento nº 6 y folios 94 al 97 del expediente), acuerdo contra el que fue entablado por De la Torre, S.A. recurso contencioso-administrativo que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga y en el que fue solicitada y denegada medida cautelar de suspensión por Auto de fecha 16 de julio de 2004, confirmado por Sentencia dictada por esta misma Sala el 13 de febrero de 2006, en el recurso de apelación 847/2004 (documentos nº 4 y 5 del escrito inicial).

    Respecto a dicha licencia de instalación importa destacar:

    1. Que, como se infiere sin género de dudas de la mera lectura de la resolución de concesión, la autorización administrativa se limitaba a la Zona de explotación I o sur grafiada en plano adjunto (que era la comprendida en el Plano nº 13 del anexo al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de restauración...

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