STSJ Andalucía 1203/2015, 11 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:6057 |
Número de Recurso | 148/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1203/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1203/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
Sección 2ª
RECURSO Nº: 148/2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO
D. JOSE BAENA DE TENA
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a once de mayo de dos mil quince.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 148/2014, interpuesto por Dª. Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Cuadra Clemente, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del referido Tribunal de fecha 31 de octubre de 2013, por la que se desestimaron las reclamaciones nº NUM000 (MA002)R y NUM000 (MA002)R, formuladas por la recurrente con ocasión de modificación de valor catastral.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo impugnada desestimó la reclamación formulada en su día por la entidad actora frente a la resolución de la Gerencia Territorial de Málaga del Catastro de fecha 25 de agosto de 2011, en relación con el acuerdo de notificación de valor catastral, como resultado del procedimiento de valoración colectiva que se llevó a cabo en el municipio de Marbella y respecto de los inmuebles que refiere en su demanda. La parte actora alega en sustancia la falta de motivación del acto originariamente recurrido.
Como en otras materias y como reiteradamente viene declarando esta Sala, la discrepancia surgida debe contar con la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones de los técnicos de la Administración (entre otras, sobre esta concreta materia, así lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2000 -casación 1360/1996 -, 26 de junio de 2001 -casación 3864/1996 -), presunción que, de todas, formas, como es regla general, puede ser superada cuando la motivación de los acuerdos impugnados no es suficiente o cuando incurren en errores manifiestos, e incluso a tenor de lo que se informase en los autos por el perito judicial, cuya opinión, a pesar de todo, debería ser valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica ( artículo 635 LEC de 1881 y 348 Ley 1/2000, de 7 de enero), lo que en casos determinados autorizaría su rechazo de acuerdo precisamente con tales reglas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1992, de 25 de enero de 1993, de 25 de abril de 1994, de 29 de enero y de 3 de febrero...
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