STSJ Andalucía 377/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2015:5802 |
Número de Recurso | 1/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 377/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº 377/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. APELACIÓN 1/2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLO
MAGISTRADOS:
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D.CARLOS GARCÍA DE LA ROSA
Sección Funcional 1ª
_________________________________
En la ciudad de Málaga, a 23 de febrero de 2015.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1/12 del recurso de apelación interpuesto por D. Feliciano contra Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el Procedimiento Abreviado nº 215/10; y como parte apelada la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, y entidad MAPFRE VIDA.
Siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrado Dª TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO Se impugna en el presente Recurso de Apelación Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Melilla en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento abreviado nº 215/10.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.
Contra dicha resolución, por la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 1 / 12 . CUARTO .- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de los de Melilla que vino a inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por, el hoy apelante, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada, el 3 de febrero de 2010, a la Ciudad Autónoma de Melilla en reclamación de cantidad por concepto de accidente sufrido que derivó en el reconocimiento de prestación de gran invalidez derivada del accidente no laboral.
Y ello en base a estimar, el Juzgador, que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Jurisdiccional y teniendo en cuenta que ante la Administración solicitó el recurrente que se le abonarala cantidad de 96.178,42 # más el 20% de recargo anual por demora, y que en la vía jurisdiccional se refiere a la cantidad de 120.202,40 # más los correspondientes intereses legales y sin embargo en el suplico de la demanda reitera la primera cantidad; y teniendo en cuenta que además la diferencia entre los 120.202,42 # y la cantidad recibida de la aseguradora difiere también; estima que existe "un baile de cifras que determina la existencia de desviación procesal; y por ende viene a estimar la causa de inadmisibilidad invocadas por la Ciudad Autónoma.
Fundamenta la parte apelante su pretensión impugnatoria,y en esta segunda instancia, en venir a mantener que la vía administrativa previa fue agotada y que además no existe concurrencia de desviación procesal ; y ello en base a considerar que el objeto de la reclamación fue idéntico ala reclamación administrativa y en lo largo del proceso judicial; y que el acto administrativo impugnado fue denegación presunta de la solicitud de indemnización interesada por el recurrente de la Administración demandada; estimando que el pronunciamiento de inadmisión realizado por el Juzgado vulnera el ...
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