STSJ Andalucía 1789/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:5603
Número de Recurso1511/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1789/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1511/2014 (S) Sentencia nº 1789/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1789/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Maximino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 601/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximino, contra Dª Ángela, Fuente Alamo Servicios Integrales S.L. CC.PP PLAZA000 NUM000 y Licipro Mantenimiento S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de enero de 2,014 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor Maximino, mayor de edad y con DNI nº NUM001, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 5.4.10 por orden y cuenta de la demandada FUENTE ALAMO SERVICIOS INTEGRALES SL, con la categoría profesional de Operario de limpieza y un salario mensual por todos los conceptos de 569,47 #, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 20 horas semanales, cuyo objeto era "limpieza y mantenimiento CCPP PLAZA000 NUM000 SEVILLA".

  2. ) El día 3.4.12 la empresa FUENTE ALAMO SERVICIOS INTEGRALES SL notificó al actor la carta obrante al folio 9 de las actuaciones y que damos por reproducida, por la que le comunicaba la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes con efectos del día 4.4.12, como consecuencia de la rescisión del contrato suscrito con la CCPP PLAZA000 NUM000 respecto del servicio de limpieza, informándole que a partir del cese quedaría subrogado en la entidad adjudicataria del servicio denominada ROSARIO ADAME CHAVES. 3º) No obstante, la empresa ROSARIO ADAME CHAVES no procedió a suscribir contrato alguno con la citada comunidad por desavenencias económicas, manteniéndose el actor prestando servicios hasta el 19/04/2012, fecha en la que a requerimiento de la representación de la citada comunidad, accedió a entregar las llaves del inmueble y a abandonar el mismo.

  3. ) A finales de mayo de 2012 la CCPP PLAZA000 NUM000 contrató una limpieza de choque de sus instalaciones con la empresa LICIPRO MANTENIMIENTO S.L, tras lo cual se acordó la contratación de dicha empresa para el servicio de mantenimiento y limpieza a partir del mes de julio, con una reducción del mismo a 12 horas semanales (4 horas diarias tres días a la semana).

  4. ) El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. ) El actor instó conciliación el día 22/05/12 contra las empresas ROSARIO ADAME CHAVES y FUENTE ALAMO SERVICIOS INTEGRALES SL, intentada sin efecto el día 22/05/12, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 22/05/12.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Maximino, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda declarando la procedencia del cese acordado por la empresa "Fuente Álamo Servicios Integrales S.L.", por haber sido rescindida la contrata de limpieza que tenía suscrita con la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000, alegando en el recurso la infracción del artículo 12 Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla y Provincia, publicado en el BOP de 24 de noviembre de 2.011, norma vigente en la fecha del cese.

En este caso aunque es cierto que el artículo 12 del convenio colectivo citado establece el deber de subrogación de la empresa entrante en en caso de sucesión de contratas de limpieza en un mismo centro de trabajo, tal norma no se puede aplicar al actor, ya que la presunta sucesora en la contrata de limpieza la empresa "Rosario Adame Chaves" no llegó a suscribir contrata alguna con la la Comunidad de Propietarios de la...

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